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Justicia

La Justicia obliga a devolverle 66.000 euros a un comprador de Trampolín Hills 20 años después: "Rompimos a llorar tras conocer la sentencia"

La Audiencia Provincial ordena al banco el reembolso de las cantidades que anticipó en 2005 el afectado por las dos viviendas inexistentes que compró sobre plano en la fallida macrourbanización de Campos del Río

Obras del Grupo Trampolín Hills en Campos del Río donde se pretendía levantar la macrourbanización, en el año 2008.

Obras del Grupo Trampolín Hills en Campos del Río donde se pretendía levantar la macrourbanización, en el año 2008. / Águeda Pérez

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Adrián González

Adrián González

"Que te engañen con 66.000 euros es muy duro porque es muchísimo dinero; es como si te compras un cochazo de lujo, tienes un accidente que lo deja destrozado e inservible pero tienes que seguir pagándolo". Han tenido que pasar más de veinte años, pero finalmente la justicia le ha dado la razón para que le devuelvan el dinero que adelantó para las dos viviendas que adquirió sobre plano y que nunca llegaron a existir.

La Audiencia Provincial de Murcia ha condenado recientemente a un banco a devolver los 66.000 euros más intereses legales a un comprador de dos apartamentos en la urbanización 'fantasma' Trampolín Hills Golf Resort, en Campos del Río, que se proyectó en pleno 'boom' urbanístico en la Región.

La macrourbanización fallida (como tantas otras) se 'vendió' a bombo y platillo a principios del siglo XX con la promesa de que en esta zona se iban a levantar más de 2.500 viviendas y cientos de compradores de la Región, de otros puntos de España así como extranjeros, entregaron millonarias sumas económicas por estas viviendas compradas sobre plano que contemplaban casas de lujo con zonas verdes, golf y multitud de servicios.

De hecho, se estima que podrían ser hasta 4.000 personas afectadas y una importante parte terminaron metidas en una maraña judicial durante años para intentar recuperar sus ahorros. Muchas de ellas han tenido que esperar ahora, más de dos décadas después, para recibir un espaldarazo judicial.

El tribunal considera probado que el afectado actuó como particular y no como inversor inmobiliario

Es el caso de un vecino de Jumilla que recientemente ha sido respaldado por la Audiencia Provincial, que considera acreditado que el comprador afectado no actuó como inversor inmobiliario, sino como particular que pretendía unir dos pequeños apartamentos colindantes de 50 metros cuadrados para destinarlos a uso residencial y familiar.

"Es una situación que te supera"

La Audiencia rechaza el principal argumento de la entidad financiera, que sostenía que la adquisición de dos viviendas (en octubre de 2005) evidenciaba una finalidad especulativa. La resolución también recoge que, el demandante, ajeno al sector inmobiliario, nunca estuvo dado de alta en actividades económicas relacionadas con arrendamientos o promoción inmobiliaria.

Además, destaca que los contratos de compraventa no incluían cláusulas de cesión a terceros, uno de los indicios habitualmente utilizados por la jurisprudencia para detectar operaciones de inversión. "Es un alivio. Al enterarnos de la sentencia rompimos a llorar toda la familia porque es una situación que te supera", explica a La Opinión este hombre, que prefiere mantenerse en el anonimato.

"Vi la oportunidad, me encantó aquella zona y pensé en vivir allí, a una hora de Jumilla, donde trabajo. Di la entrada para las dos viviendas, con idea de unirlas y todo se fue al traste. Llegué a pensar en buscar a los dos socios de Trampolín, pero mi padre me decía que no fuese tonto y que no me complicase la vida porque tenía mi trabajo fijo, mi familia, mi casa...", relata a este periódico.

El caso, defendido por el despacho Lex Legis, desmonta el argumento de la entidad financiera, que alegaba un fin especulativo en la compra

Durante este periplo afirma que nunca perdieron la ilusión por recuperar el dinero, pero también surgieron miedos ante la posibilidad de perder en los tribunales y tener que afrontar otro pago de hasta 20.000 euros por costas procesales. "Llegaba a pensar que como tuviese que pagar eso, me volvería loco", cuenta. Por fortuna, todo hace pensar que no va a ser así porque su caso "va para adelante" de forma satisfactoria tras la "enorme defensa" que ha hecho cargo Magdalena Rico Palao, del despacho de abogados Lex Legis de Yecla, especializado en derecho bancario.

La sentencia subraya además que la entidad bancaria actuó como avalista colectiva de la promoción inmobiliaria y que, conforme a la doctrina consolidada del Tribunal Supremo, su responsabilidad no depende de que las cantidades entregadas por los compradores fueran ingresadas en una cuenta especial. Señala también que las pólizas colectivas de aval suscritas por el banco con la promotora bastaban para exigir la devolución de las cantidades anticipadas.

Carteles para anunciar las viviendas en las oficinas que tenía el grupo Trampolín.

Carteles para anunciar las viviendas en las oficinas que tenía el grupo Trampolín. / Gloria Nicolás

Sin retraso desleal

El tribunal asimismo rechaza que el tiempo transcurrido desde la quiebra de la promotora hasta la reclamación judicial pueda interpretarse como mala fe o retraso desleal por parte del comprador, ya que considera que fue a partir de 2015 y 2016 cuando la jurisprudencia consolidó claramente la posibilidad de reclamar directamente a las entidades financieras por este tipo de promociones fallidas.

Por su parte, Rico Palao recuerda que, al principio, la entidad financiera que tenía el aval y el contraval "negó tener responsabilidad" sobre los anticipos que fueron dando los afectados, pero con el paso de los años "se fue consolidando la jurisprudencia que establecía que era el banco quien debía devolver el dinero, ya que la promotora estaba totalmente quebrada".

La letrada sostiene que durante estos años "los bancos se han resistido muchísimo y nunca han facilitado el trabajo" porque "se han ido oponiendo sistemáticamente, presentando recursos", por lo que, en su caso, ha tenido que ganar siempre en instancias superiores.

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