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Salud

Agredir a sanitarios ya sale caro en la Región de Murcia: estas son las principales claves de la ley

La Asamblea ha aprobado definitivamente y por unanimidad la nueva legislación que establece sanciones de hasta 30.000 euros

La bancada 'popular' aplaude la aprobación de la ley contra las agresiones a sanitarios.

La bancada 'popular' aplaude la aprobación de la ley contra las agresiones a sanitarios. / Loyola Pérez de Villegas

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Jaime Ferrán

Jaime Ferrán

Todos los grupos parlamentarios de la Asamblea autonómica aprobaron este miércoles el dictamen de la Proposición de ley sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de agresiones a profesionales sanitarios y demás personal de la red sanitaria de utilización pública de la Región de Murcia.

"La norma que hoy aprobamos contiene un régimen sancionador riguroso para que toda violencia contra el personal de la sanidad, ya sea física o verbal, tenga una respuesta inmediata y efectiva", subrayó María del Carmen Ruiz Jódar, diputada del Grupo Popular que registró la iniciativa en diciembre del año pasado.

Estas son las claves de la nueva ley, en vigor desde su aprobación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia:

¿Quién puede ser multado por agredir a un sanitario?

Todas las personas usuarias del sistema sanitario público de la Región de Murcia, tanto pacientes como sus familiares y acompañantes que agredan a los profesionales sanitarios y demás personal del sistema sanitario público de la Región de Murcia.

¿Afecta a todos los centros de salud y hospitales?

La presente ley se aplica a centros y establecimientos sanitarios de titularidad pública y aquellos de titularidad privada que, mediante los instrumentos jurídicos establecidos legalmente, establezcan vinculación con el Servicio Murciano de Salud para la prestación de la asistencia sanitaria pública.

¿Cuáles son las infracciones administrativas que se sancionan?

Las infracciones tipificadas en esta ley se califican como leves, graves y muy graves.

Las leves tienen que ver con la falta de consideración y el trato insultante, denigrante o despreciativo expresado bien directamente hacia un profesional sanitario o bien manifestado en redes sociales o en cualquier medio público de difusión o transmisión de noticias u opiniones, siempre que no constituya falta grave o, en su caso, delito. También se considera infracción leve alterar el adecuado funcionamiento del servicio público sanitario mediante comportamientos incívicos intencionados.

Constituyen infracciones graves la coacción, la amenaza, la represalia, el acoso psicológico, el acoso digital a los profesionales sanitarios y al resto del personal del sistema sanitario público, siempre que no constituya delito. También causar daños intencionados a bienes e instalaciones sanitarias o a las pertenencias de los profesionales.

Son infracciones muy graves: la agresión o cualquier forma de violencia física sobre los profesionales sanitarios y causar, como represalia o coacción, daños graves al patrimonio de los sanitarios.

¿Cuál es la cuantía de las sanciones?

Infracciones leves:

  1. En grado mínimo: desde 300 hasta 1000 euros
  2. En grado medio: de 1001 hasta 2000 euros
  3. En grado máximo: de 2001 hasta 3000 euros

Infracciones graves:

  1. En grado mínimo: de 3001 hasta 7000 euros
  2. En grado medio: de 7001 hasta 11.000 euros
  3. En grado máximo: de 11.001 hasta 15.000 euros

Infracciones muy graves:

  1. En grado mínimo: desde 15.001 hasta 20.000 euros
  2. En grado medio: de 20.001 hasta 25.000 euros
  3. En grado máximo: de 25.001 hasta 30.000 euros (antes del dictamen, la cuantía máxima era de 600.000 euros)

¿Tiene un médico que seguir tratando a su agresor?

No. El órgano competente podrá acordar de forma motivada como sanción accesoria, respecto de la persona infractora, la reasignación de profesional sanitario, unidad, servicio o centro sanitario.

¿Qué pasa si el agresor es insolvente?

El órgano que resuelva el expediente sancionador, por resolución motivada y con el consentimiento de la persona sancionada, y siempre que se trate de una infracción leve, podrá sustituir la sanción económica por la prestación de trabajos en beneficio de la comunidad.

¿Debe ser el profesional agredido quien presente la denuncia?

No. La competencia para iniciar e instruir estos procedimientos sancionadores corresponde de oficio a la persona titular de la gerencia del área de salud en la que se haya cometido la posible infracción, sin necesidad de denuncia previa por parte de la persona agredida.

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