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Tribunales

Los dos condenados por el crimen de Puerto Lumbreras, en libertad provisional a la espera de sentencia firme

La Audiencia permite que Juan José E. H. y Ana S. M., condenados a 12 y 8 años de cárcel respectivamente, aguarden en sus casas la resolución definitiva de un asesinato que se produjo hace casi 10 años

Ana S. M. y Juan José E. H., durante el juicio por el crimen de Puerto Lumbreras

Ana S. M. y Juan José E. H., durante el juicio por el crimen de Puerto Lumbreras / Juan Carlos Caval

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La Audiencia Provincial de Murcia ha acordado la libertad provisional de los dos condenados por el conocido como crimen de Puerto Lumbreras, el asesinato ocurrido en marzo de 2017 por el que hace apenas unas semanas fueron condenados a 12 años de cárcel Juan José E. H., alias ‘Juanillo’, como autor material del crimen, y a Ana S. M., viuda de la víctima, a la que le cayeron ocho años como cómplice del asesinato.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha estimado los recursos de súplica presentados por ambos acusados y ha dejado sin efecto la prisión provisional que había sido acordada tras el veredicto de culpabilidad emitido por el jurado popular, indicaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) en un comunicado de prensa.

En su lugar, el tribunal impone medidas cautelares menos gravosas, como tener que firmar en el juzgado los días 1 y 15 de cada mes, no poder salir de España y, por si acaso, tener que entregar el pasaporte.

Fuentes judiciales dejan claro que no es que se haya suspendido la pena de prisión a estas personas: es que se les permite permanecer en libertad hasta que la sentencia sea firme. De momento, no lo es. La resolución fue dictada por la Audiencia: aún puede resolver contra ella (o confirmarla) el Tribunal Superior de Justicia de Murcia y, en última instancia, el Supremo.

12 años por disparar a él y 8 por cómplice a ella

"El magistrado presidente fundamenta la decisión en el carácter excepcional de la prisión provisional y en la necesidad de analizar si continúan existiendo los riesgos que justificaron su adopción. El auto destaca el arraigo personal de los dos condenados, el comportamiento procesal mantenido durante los casi nueve años de tramitación de la causa y el hecho de que las penas finalmente impuestas fueron inferiores a las inicialmente solicitadas por las acusaciones", detalla el TSJ en un comunicado.

Cabe recordar que el tribunal consideró probado que Juanillo disparó "por la espalda, a corta distancia y de forma sorpresiva" contra la víctima, Martín, mientras este fregaba el portal de su vivienda en Puerto Lumbreras. El jurado concluyó que el acusado había tomado previamente la decisión de matarlo.

En cuanto a Ana S. M., el jurado entendió que colaboró facilitando información sobre la ubicación de la víctima y sin advertirle del ataque, aunque la sentencia consideró que esa participación constituía complicidad y no cooperación necesaria.

El fallo judicial tuvo en cuenta, además, la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, al haberse prolongado el procedimiento durante nueve años desde los hechos hasta la celebración del juicio. En el caso del autor material también se apreciaron las atenuantes de alcoholismo y drogadicción.

La resolución condenó además a ambos acusados a indemnizar conjuntamente a familiares y perjudicados con más de 470.000 euros.

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