Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Agua

Golpe definitivo al Scrats: el Supremo respalda la reforma del Tajo y estrecha el futuro del Trasvase Tajo-Segura

La sentencia rechaza íntegramente el recurso del Scrats y consolida la prioridad ambiental del río frente a los intereses trasvasistas

Imagen de una de las conducciones del Trasvase Tajo-Segura.

Imagen de una de las conducciones del Trasvase Tajo-Segura. / Europa Press

¿Ya nos sigues?Márcanos como medio preferente
Añádenos en Google
Alejandro Lorente

Alejandro Lorente

La sentencia del Tribunal Supremo que se ha dado a conocer este jueves supone un golpe definitivo —al menos en esta fase judicial— para los regantes del sureste español en su batalla contra la reforma del Tajo. La deliberación del fallo tuvo lugar el pasado 6 de mayo y era considerada en la Región de Murcia, Alicante y Almería como la última gran oportunidad del Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura (Scrats) para frenar el recorte progresivo del agua trasvasable derivado de los nuevos caudales ecológicos, un hachazo de más de 100 hm3 al año.

El alto tribunal no solo ha rechazado íntegramente el recurso contra el Real Decreto 35/2023, sino que además consolida una doctrina que refuerza el giro ambiental de la política hídrica española y deja mucho más estrecho el margen jurídico para futuras impugnaciones. Cabe recordar que el Ministerio para la Transición Ecológica llevaba meses esperando esta resolución del Tribunal Supremo para activar la reforma de las reglas de explotación del Trasvase Tajo-Segura y ejecutar así la reducción de los volúmenes potencialmente trasvasables.

El Tribunal Supremo ha avalado el corazón jurídico del nuevo Plan Hidrológico del Tajo y ha desestimado íntegramente el recurso presentado por el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura (Scrats) contra el Real Decreto 35/2023, que regula los planes hidrológicos del ciclo 2022-2027.

La resolución, fechada el 13 de mayo, supone una nueva victoria judicial para el Ministerio para la Transición Ecológica y para Castilla-La Mancha en el largo conflicto por el futuro del Trasvase Tajo-Segura.

La sentencia era esperada con enorme tensión política y económica porque el recurso del Scrats se consideraba el último gran intento de frenar el endurecimiento de los caudales ecológicos del Tajo, especialmente en Aranjuez, una medida que reducirá progresivamente el agua potencialmente trasvasable hacia el Levante.

El Supremo rechaza uno por uno los argumentos centrales de los regantes. Descarta que exista arbitrariedad técnica, niega que se hayan vulnerado las leyes históricas del trasvase y concluye que el aumento de los caudales ecológicos tiene cobertura legal suficiente tanto en la normativa estatal como en la europea.

Una de las claves jurídicas del fallo está en una afirmación que refuerza la línea jurisprudencial que el alto tribunal ya venía consolidando: los caudales ecológicos "no tienen carácter de uso", sino que constituyen "una restricción que se impone con carácter general" a todos los aprovechamientos del agua, salvo el abastecimiento humano.

Esa doctrina tiene un enorme alcance político y práctico. Significa que la conservación ambiental del Tajo tiene prioridad jurídica sobre el aprovechamiento trasvasista y que el Estado puede elevar los caudales ecológicos aunque ello limite las transferencias al Segura.

Canalización del trasvase Tajo-Segura, en Alicante

Canalización del trasvase Tajo-Segura, en Alicante / Efe

El Supremo desmonta el argumento de los 6 m³/s

Uno de los principales pilares del recurso del Scrats era la interpretación de la Ley 52/1980, que fija un caudal mínimo de 6 metros cúbicos por segundo en Aranjuez. Los regantes sostenían que ese umbral actuaba, en la práctica, como límite máximo y que el Gobierno no podía elevarlo mediante planificación hidrológica. El Supremo rechaza de forma tajante esa tesis.

La sentencia sostiene que la ley fija únicamente un mínimo obligatorio, pero no impide establecer caudales superiores si así lo exigen los objetivos ambientales. El tribunal asume expresamente el razonamiento defendido por la Asociación de Municipios Ribereños y por Castilla-La Mancha: "la imposición de un caudal mínimo no conlleva más obligación para el Plan Hidrológico del Tajo de no establecer un caudal inferior", pero no prohíbe fijar uno mayor.

El fallo añade además que las reformas legales aprobadas en 2013 y 2015 modificaron sustancialmente el marco jurídico del trasvase y desplazaron la interpretación histórica que venían defendiendo los regantes.

Con ello, el Supremo deja prácticamente desactivado uno de los argumentos jurídicos más utilizados durante años por el sector agrícola del Levante: la idea de que el trasvase disponía de una especie de garantía estable o derecho consolidado sobre determinados volúmenes de agua.

La sentencia insiste en que las aguas trasvasadas deben ser siempre excedentarias y recuerda que el régimen actual del acueducto depende de las existencias en Entrepeñas y Buendía y de las restricciones ambientales vigentes.

El tribunal también rechaza las acusaciones de falta de coordinación entre las cuencas del Tajo y del Segura. El Scrats sostenía que los usuarios del trasvase habían quedado excluidos del proceso de concertación de los caudales ecológicos. Sin embargo, el Supremo recuerda que los usuarios del trasvase "no son usuarios de la cuenca del Tajo", sino de la del Segura, y que las aguas transferidas solo pueden utilizarse cuando existan excedentes en la cuenca cedente.

Aun así, la resolución reconoce la necesidad de coordinación entre ambas demarcaciones y avala los mecanismos incorporados por el Gobierno, como el programa especial de seguimiento del Tajo-Segura y las comisiones bilaterales entre autonomías y Ministerio.

Autoridades políticas, sociales, agrarias y los regantes del Trasvase Tajo-Segura, este luns en la Casa de Cultura del Pilar de la Horadada.

Autoridades políticas, sociales, agrarias y los regantes del Trasvase Tajo-Segura, este luns en la Casa de Cultura del Pilar de la Horadada. / Áxel Álvarez

Respaldo al cambio de modelo hídrico

Aunque redactada en términos estrictamente jurídicos y técnicos, la sentencia tiene una lectura política de notable trascendencia. El fallo supone un respaldo indirecto a la estrategia impulsada por el Ministerio para la Transición Ecológica de reducir progresivamente la dependencia estructural del trasvase y sustituir parte del suministro mediante desalación, reutilización y recursos no convencionales.

De hecho, durante el procedimiento judicial, Castilla-La Mancha defendió que los escalones temporales de implantación de los caudales ecológicos se diseñaron precisamente para dar tiempo al Levante a adaptarse mediante nuevas infraestructuras hidráulicas y recursos alternativos, algo que según los regantes del Scrats no se ha producido.

El Supremo también deja claro que los jueces no pueden sustituir el criterio técnico de la Administración por valoraciones alternativas mientras el procedimiento haya sido legal y esté motivado técnicamente. La sentencia recuerda que el control judicial alcanza a la legalidad y a la ausencia de arbitrariedad, pero no a la “oportunidad” de las decisiones técnicas adoptadas por el Gobierno.

Ese mensaje, que ya se había trasladado en anteriores sentencias, supone delimitar cada vez más el margen de éxito de las impugnaciones contra la planificación hidrológica si ésta se apoya en informes técnicos y en la normativa europea de protección ambiental.

La resolución supone además una victoria política para Castilla-La Mancha y para los municipios ribereños de Entrepeñas y Buendía, que llevan años reclamando mayores caudales para recuperar el estado ecológico del Tajo.

En el Levante, en cambio, el fallo se interpreta como un paso decisivo hacia la reducción estructural del trasvase Tajo-Segura. El sector agrario estima que la aplicación completa de los nuevos caudales ecológicos podría traducirse en un recorte superior a los 100 hectómetros cúbicos anuales.

La sentencia no cierra completamente el frente judicial —queda pendiente el recurso de la Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena—, pero sí consolida una doctrina muy difícil de revertir.

El Ministerio modificará la reglas en breve

Tanto la ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico como la directora general del Agua, María Dolores Pascual, habían vinculado expresamente cualquier modificación normativa al desenlace judicial de los recursos pendientes. Precisamente este miércoles, desde el pantano de Cazalegas (Toledo), Pascual admitió que el Plan del Tajo "ha sido uno de los más cuestionados" por los caudales ecológicos y subrayó que el Supremo ha ido resolviendo los recursos "de una forma favorable a las tesis de la Administración". La directora general confirmó además que, una vez despejado el marco jurídico, el Ministerio "pondrá en marcha el procedimiento de modificación de las reglas".

Más allá de la batalla jurídica, el gran conflicto territorial del agua en España seguirá vigente: la tensión entre la cuenca cedente y las regiones receptoras en un contexto de cambio climático, menor disponibilidad hídrica y creciente presión ambiental tiene visos de recrudecerse en los próximos años. Y en esa disputa, el Supremo acaba de fijar una idea central: la protección ecológica del Tajo tiene cobertura legal suficiente para limitar el trasvase.

Tracking Pixel Contents