Social
Ya es oficial: la UE cambia las normas y permitirá limitar las prestaciones sociales a los ciudadanos que no cumplan con estas condiciones
El cambio puede afectar a ciudadanos europeos que viven en la Región de Murcia y no tienen una vinculación laboral suficiente con el país donde residen

La presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen / Wiktor Dabkowski - Europa Press
La Unión Europea ha dado un paso decisivo en la reforma de las normas de coordinación de la Seguridad Social. A partir de ahora, los estados miembros podrán restringir determinadas ayudas sociales a ciudadanos comunitarios que no trabajen ni mantengan una relación suficiente con el sistema del país donde residen.
El cambio, respaldado recientemente por el Parlamento Europeo, pone fin a años de dudas legales y conflictos entre administraciones nacionales sobre quién debe asumir el pago de ciertas prestaciones. Una situación que afecta de lleno a miles de ciudadanos europeos que viven, trabajan o buscan empleo fuera de su país de origen, y que también tiene su reflejo en la Región de Murcia, territorio con una importante presencia de trabajadores comunitarios.
La Comisión Europea ha explicado que el objetivo principal es reforzar la seguridad jurídica y ofrecer criterios más claros para todos los países miembros. Con estas nuevas reglas, los gobiernos podrán limitar determinadas prestaciones cuando el ciudadano europeo no tenga actividad laboral en ese Estado o cuando no exista una vinculación suficiente con su sistema de Seguridad Social. Una medida que afecta especialmente a algunas ayudas asistenciales y familiares vinculadas con la residencia.
Hasta ahora, la falta de claridad normativa había generado numerosos conflictos entre países y situaciones de auténtico limbo legal, en las que nadie tenía claro qué administración debía hacerse cargo del pago de las prestaciones.
La reforma forma parte de un paquete más amplio para modernizar el sistema europeo de Seguridad Social. Entre las novedades más destacadas, se incluyen cambios en el cobro del desempleo entre países comunitarios y la ampliación de los periodos para exportar prestaciones cuando un trabajador se desplaza a otro Estado miembro en busca de trabajo.
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