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Vivienda

La ley lo deja claro para los murcianos que viven de alquiler: estas cláusulas pueden ser nulas aunque estén en el contrato

La letra pequeña puede esconder renuncias que dejan al arrendatario en desventaja, pero existe un escudo jurídico que muchos desconocen

La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez.

La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez. / Diego Radamés / Europa Press

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Juanjo Raja

Juanjo Raja

Firmar un contrato de alquiler puede parecer un trámite rutinario, pero la letra pequeña esconde a veces condiciones que dejan al inquilino en una situación de clara desventaja. Lo que muchos murcianos desconocen es que la ley ya prevé un mecanismo de protección ante estas situaciones: el artículo 6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), una especie de escudo jurídico que invalida de manera automática cualquier pacto que vaya en contra de los derechos mínimos del arrendatario.

Qué dice exactamente el artículo 6 de la LAU

La norma es clara: si un contrato de alquiler de vivienda habitual incluye alguna cláusula que perjudique al inquilino y contradiga lo establecido en la LAU, esa cláusula queda sin efecto de forma inmediata. No hace falta recurrir a los tribunales ni negociar con el propietario: la ley la sustituye directamente por lo que ella misma establece.

La finalidad de este artículo es evitar que el casero imponga condiciones por debajo de los mínimos legales, algo que en la práctica ocurre con más frecuencia de lo que se podría pensar. Eso sí, hay que tener en cuenta un matiz importante: esta protección solo aplica a contratos de alquiler de vivienda habitual. En el caso de locales comerciales, la legislación permite mayor libertad a la hora de pactar condiciones.

Las cláusulas más peligrosas que debes detectar antes de firmar

Conocer que la ley te protege es el primer paso, pero también conviene saber qué tipo de cláusulas abusivas circulan en el mercado del alquiler. Según explican los especialistas de Alquilino, una de las más preocupantes es aquella por la que el inquilino renuncia a defenderse legalmente en caso de desalojo.

Esta disposición permite al propietario rescindir el contrato de forma unilateral, sin causa justificada y sin que el asunto llegue a un juzgado ordinario. El resultado es que el arrendatario puede verse en la calle antes de cumplirse los cinco años mínimos de permanencia que garantiza la Ley de Vivienda. Además, esta misma cláusula puede servir de cobertura para ignorar el límite del 3% anual en la subida del alquiler.

El arbitraje: una trampa que deja solo al inquilino

Cuando un contrato incluye este tipo de cláusulas, los conflictos no se resuelven en los tribunales ordinarios, sino en tribunales de arbitraje, donde las garantías para el arrendatario son mucho menores. El procedimiento funciona como un desahucio exprés: una vez que el propietario activa la demanda, el inquilino dispone de solo siete días naturales para responder.

Encontrar un abogado y preparar una defensa en ese plazo, además de asumir el coste económico que ello implica, resulta extraordinariamente complicado.

A diferencia de la vía judicial convencional, este mecanismo no contempla muchas de las protecciones recogidas en la Ley de Vivienda, y sus resoluciones son muy difíciles de revertir.

Qué puedes hacer para no caer en esta trampa

Ante este panorama, los expertos recomiendan una serie de pasos básicos antes de firmar cualquier contrato de alquiler:

  • Leer cada cláusula con atención, especialmente aquellas que impliquen renunciar a derechos o que resulten confusas.
  • Consultar con un abogado especializado en derecho inmobiliario si hay alguna duda. Una revisión previa puede evitar problemas mayores.
  • Negociar la eliminación de cláusulas abusivas antes de firmar. Ningún acuerdo puede obligar al inquilino a renunciar a sus derechos fundamentales.
  • Denunciar ante las autoridades competentes o asociaciones de consumidores si ya se ha firmado un contrato con condiciones irregulares.

La clave, en definitiva, está en informarse. La ley está de parte del inquilino, pero solo puede protegerlo si este sabe que existe.

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