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Laboral

La Seguridad Social permite jubilarse a los 61 años a los murcianos que hayan cotizado 33, pero solo en estos casos

La clave está en el motivo por el que terminó la relación laboral y en los años acumulados durante la vida profesional

La Seguridad Social permite jubilarse a los 61 años a los murcianos que hayan cotizado 33 años, pero solo en estos casos

La Seguridad Social permite jubilarse a los 61 años a los murcianos que hayan cotizado 33 años, pero solo en estos casos / Israel Sánchez

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Juanjo Raja

Juanjo Raja

Existe una posibilidad que la Seguridad Social pone sobre la mesa y que muchos trabajadores desconocen: retirarse antes de cumplir la edad oficial de jubilación. No es un rumor ni una laguna legal, sino un derecho reconocido que, eso sí, conviene entender bien antes de dar el paso.

En 2026, la edad para cobrar el 100% de la pensión está fijada en 65 años para quienes hayan cotizado 38 años y 3 meses o más, y en 66 años y 10 meses para el resto. Pero la ley abre la puerta a adelantar ese momento hasta dos años antes, de forma completamente voluntaria.

¿A qué edad se puede jubilar antes?

Dependiendo de los años cotizados, el trabajador podría retirarse a los 63 años si le correspondería hacerlo a los 65, o a los 64 años y 10 meses si su jubilación ordinaria fuera más tardía. Hasta aquí, la vía voluntaria. Sin embargo, la historia no termina ahí.

Cuando el despido llega antes de tiempo

Perder el empleo a cierta edad no es solo un golpe económico: encontrar trabajo de nuevo puede ser misión casi imposible. La normativa española lo sabe y, por eso, existe otra modalidad: la jubilación anticipada involuntaria, recogida en el artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Bajo esta figura, un trabajador que haya perdido su empleo de manera ajena a su voluntad podría retirarse con tan solo 61 años, es decir, cuatro años antes de lo que le correspondería. Eso sí, no vale cualquier situación: la ley exige acreditar al menos 33 años de cotización efectiva y haber estado inscrito como demandante de empleo durante los seis meses previos a pedir la jubilación.

No todos los despidos cuentan

Este es el punto que más confusión genera. No basta con haber perdido el trabajo: la causa del cese importa, y mucho. La LGSS establece un listado cerrado de situaciones válidas.

Entre ellas figuran los despidos colectivos por causas económicas, técnicas u organizativas (como cuando una empresa recorta plantilla por pérdidas o automatiza su producción), los despidos por causas objetivas contemplados en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción del contrato por resolución judicial en procesos concursales.

La ley también contempla casos menos habituales, como la muerte, jubilación o incapacidad permanente del empresario individual (algo que afecta especialmente a empleados de autónomos) o la extinción por fuerza mayor acreditada por la autoridad laboral.

Además, si es el propio trabajador quien decide extinguir su contrato por una modificación sustancial de sus condiciones laborales, una movilidad geográfica impuesta o, en el caso de mujeres, por ser víctima de violencia de género o sexual, también podría acogerse a esta modalidad.

El precio de jubilarse antes: los coeficientes reductores

Jubilarse anticipadamente tiene un coste. La LGSS aplica una serie de coeficientes reductores que pueden recortar la pensión entre un 0,5% y un 30%, según los meses que se adelante la jubilación y el período total cotizado por el trabajador.

Una rebaja que, dependiendo de cada caso, puede ser asumible… o no tanto. Por eso, antes de tomar ninguna decisión, conviene hacer los números con calma.

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