Laboral
El Supremo lo confirma: los trabajadores de Murcia tienen derecho a 4 días pagados por una urgencia familiar
La clave está en cuándo puede usarse: no todas las ausencias cuentan y hay un requisito que marca la diferencia

Yolanda Díaz, vicepresidente segunda y ministra de Trabajo y Economía Social. / José Luis Roca
Muchos trabajadores lo desconocen, pero la ley les protege cuando la vida se tuerce sin avisar. Si un familiar sufre un accidente o enferma de improviso, el empleado puede abandonar su puesto, atender la emergencia y seguir cobrando íntegramente. No es un favor del jefe ni una política de empresa: es un derecho reconocido por el Estatuto de los Trabajadores.
El Tribunal Supremo acaba de reforzar esta garantía. La Sentencia núm. 416/2026, dictada el pasado 17 de abril, cierra el debate que algunos empleadores habían abierto sobre si esas horas debían o no estar remuneradas. El Alto Tribunal no deja margen a la duda: sí, deben pagarse, y la norma no admite interpretaciones restrictivas.
El origen de todo está en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, que entró en vigor en junio de 2023 a través del Real Decreto-ley 5/2023 sobre conciliación de la vida familiar y laboral. Desde entonces, la norma reconoce expresamente que "las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia" equivalentes a cuatro días al año por causa de fuerza mayor familiar.
Eso sí, hay una condición que conviene tener muy clara: la urgencia. El permiso está pensado para situaciones imprevisibles, esas en las que no hay tiempo para organizarse: una caída, un episodio cardíaco repentino, un accidente de tráfico. Lo que no cubre son las citas médicas programadas ni acompañar a un familiar a una operación que ya se conocía de antemano. La clave, según la norma, es la inmediatez.
Otro detalle práctico que se desconoce: no hace falta ausentarse días enteros. El tiempo puede tomarse por horas, lo que da al trabajador una flexibilidad real para gestionar la emergencia sin perder más jornada de la necesaria. El cómputo, eso sí, es anual, con un máximo de cuatro días.
La sentencia del Supremo confirma íntegramente la resolución previa de la Audiencia Nacional de febrero de 2024 y zanja así una discusión que algunos convenios colectivos habían intentado esquivar. Desde el Consejo General del Poder Judicial se ha recordado que la norma responde a la obligación de España de transponer la Directiva europea 2019/1158, impulsada por el Parlamento Europeo para fomentar la conciliación y avanzar hacia la igualdad real entre mujeres y hombres en el mercado laboral.
Por último, conviene no confundir este permiso con el que regula el artículo 37.3.b) del mismo Estatuto, que contempla hasta cinco días laborables en casos más graves, como ingresos hospitalarios o intervenciones quirúrgicas. Son dos figuras distintas, complementarias, y cada una opera en su propio ámbito. Conocer la diferencia puede marcar la diferencia en un momento crítico.
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