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Laboral

Ni llamada ni carta tras meses de baja: seguirás cobrando, pero un descuido puede hacer que pierdas la prestación

La situación afecta a muchos empleados de la Región de Murcia y conviene tener claro qué cambia, qué no cambia y qué aviso puede marcar la diferencia

La ministra Portavoz, Elma Saiz, durante una rueda de prensa.

La ministra Portavoz, Elma Saiz, durante una rueda de prensa. / Diego Radamés - Europa Press

Juanjo Raja

Juanjo Raja

Cumplir 18 meses (545 días) de baja por enfermedad y no haber recibido aún ninguna carta del tribunal médico es una situación más habitual de lo que parece. La saturación de expedientes o su complejidad hace que muchos trabajadores crucen esa fecha sin que la Administración se haya pronunciado todavía sobre su futuro laboral.

Lo primero que hay que tener claro es que nadie se queda sin ingresos por culpa de esa demora. La prestación por incapacidad temporal continúa llegando a la cuenta mientras no exista una resolución expresa. El abogado laboralista Víctor Arpa lo explica sin rodeos: "Mientras no te llamen y no haya una resolución, sigues de baja y sigues cobrando, no pueden dejarte en el aire".

La empresa deja de cotizar, pero eso no es un despido

Uno de los momentos que más alarma genera entre los afectados es cuando comprueban que su empresa ha dejado de cotizar a la Seguridad Social al llegar a los 18 meses. Muchos lo interpretan como una señal de que han sido despedidos, pero no es así. El Tribunal Supremo deja claro que se trata de un trámite completamente normal: el contrato no se extingue, sino que queda en suspenso hasta que el equipo médico emita su dictamen.

Lo que sí cambia en este periodo es quién paga. A partir de ese momento, la empresa deja de abonar el salario y es la propia Seguridad Social (o la mutua colaboradora) quien asume el pago directo de la prestación. El derecho económico del trabajador permanece intacto.

Las citaciones llegan por carta, no por teléfono

Otro error frecuente es esperar una llamada telefónica del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). El tribunal no avisa por teléfono: las comunicaciones se realizan mediante carta certificada y, en muchos casos, también por SMS. Por eso es fundamental comprobar que el domicilio registrado en la Seguridad Social es el correcto, ya que un simple error en la dirección puede provocar que la notificación no llegue a su destinatario.

Y las consecuencias de no acudir a esa cita sin justificación son muy serias: la extinción directa del subsidio. Cualquier convocatoria, ya sea de la Seguridad Social o de la mutua, debe atenderse con la máxima prontitud.

El proceso puede alargarse hasta los 730 días

La ley contempla que, si existe una perspectiva razonable de recuperación clínica, la resolución definitiva sobre la situación del trabajador puede demorarse legalmente hasta los 730 días naturales (dos años) antes de que el tribunal se pronuncie.

En definitiva, no tener noticias de la Administración tras un largo periodo de baja no debe interpretarse como una amenaza para el cobro mensual. Pero sí obliga al afectado a estar pendiente de su buzón y de sus notificaciones, porque un descuido tan sencillo como un cambio de domicilio sin actualizar puede costar caro.

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