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Agricultura

Un informe jurídico de Fenacore enfría las expectativas sobre la devolución del IVA a comunidades de regantes

Advierte de que la sentencia del Supremo solo se aplica a casos "atípicos" y pide prudencia antes de iniciar reclamaciones

Obras de modernización de regadíós en Librilla.

Obras de modernización de regadíós en Librilla. / Molecor

Alejandro Lorente

Alejandro Lorente

La posibilidad de que las comunidades de regantes recuperen el IVA de grandes inversiones en modernización ha generado expectación en el campo murciano y en todo el regadío español. Sin embargo, un informe jurídico elaborado por Fenacore introduce matices relevantes que invitan a la cautela antes de dar por hecho un cambio generalizado en el tratamiento fiscal de estas entidades.

El análisis, elaborado tras la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2024, concluye que el pronunciamiento judicial afecta a un caso "muy específico" y no a la actividad habitual de las comunidades de regantes. Según el documento, el Alto Tribunal se pronuncia sobre un supuesto concreto: una comunidad de regantes que actúa como constructora de infraestructuras hidráulicas, asumiendo directamente la ejecución de las obras con medios propios.

El informe subraya que esta situación es "atípica" dentro del funcionamiento habitual de estas entidades. En la mayoría de los casos, las comunidades no ejecutan las obras directamente, sino que contratan a empresas constructoras especializadas. Por tanto, advierte Fenacore, no cabe extrapolar automáticamente la doctrina del Supremo a todas las comunidades de regantes.

El Tribunal Supremo viene a decir que, si una comunidad de regantes no se limita a gestionar el agua sino que además ejecuta por sí misma las obras —como si fuera una empresa constructora—, esa actividad pasa a considerarse una actividad económica sujeta a IVA. Esto significa que, al actuar como "constructora", ya no se aplica la exención prevista para su función habitual de gestión del agua y, por tanto, el IVA de esas obras puede repercutirse y también deducirse. En la práctica, esa consideración es lo que abre la puerta a que una comunidad pueda reclamar la devolución del IVA pagado en ese tipo de obras, pero solo en ese supuesto concreto, no en su actividad ordinaria.

Obras de modernización en la zona de la Comunidad de Regantes del Trasvase Tajo-Segura de Librilla

Obras de modernización en la zona de la Comunidad de Regantes del Trasvase Tajo-Segura de Librilla / Molecor

Fenacore insiste en que la clave está en diferenciar entre la actividad típica de una comunidad de regantes —ordenar y aprovechar el recurso hídrico concedido— y otras actuaciones que pueden considerarse actividad económica, como la construcción directa de infraestructuras. Solo en estos supuestos excepcionales se aplicaría el criterio del Supremo sobre la sujeción al impuesto.

El informe advierte además de que una interpretación extensiva de la sentencia podría generar confusión. Considerar que la mera distribución de agua constituye una actividad económica separada del aprovechamiento podría alterar el marco jurídico y fiscal que rige históricamente a estas entidades. Para Fenacore, "la distribución del recurso es inseparable de la ordenación y el aprovechamiento del agua", y por tanto forma parte de su función esencial.

En paralelo, el documento alerta de que la posibilidad de deducirse el IVA conlleva obligaciones adicionales. La entrada en el sistema de deducción supone asumir cargas formales, nuevas obligaciones contables y, sobre todo, implicaciones en otros impuestos. En concreto, recuerda que el desarrollo de actividades sujetas a IVA puede tener efectos directos en el Impuesto sobre Sociedades, cuyo tipo general se sitúa en el 25%.

Por ello, el cuerpo jurídico de Fenacore recomienda "prudencia" y un análisis profundo antes de iniciar reclamaciones fiscales o modificar la forma de operar. La entidad insiste en que no es posible configurar un sistema fiscal "a la carta" y que cualquier decisión debe tener en cuenta el conjunto del sistema tributario.

En la Región de Murcia, donde el regadío tiene un peso estratégico y donde en los últimos años se han acometido importantes obras de modernización, el debate cobra especial relevancia. Diversas comunidades ya analizan el alcance real de la sentencia y del informe jurídico para determinar si pueden beneficiarse de esta vía o si, por el contrario, su actividad encaja dentro del régimen tradicional de no sujeción al IVA.

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