Laboral
Confirmado por el Estatuto de los Trabajadores: los tres años de excedencia que muchos padres murcianos siguen sin pedir
La norma reconoce esta posibilidad por cada hijo y mantiene garantías clave que cambian por completo lo que muchos padres creen sobre su trabajo

Un hombre pasea con su bebé en un carrito por las calles del centro de Murcia. / Juan Carlos Caval
Tener un hijo en la Región de Murcia lo cambia todo. No solo las rutinas o el concepto de tiempo libre, sino también la forma en que una persona se relaciona con su trabajo, sus horarios y sus prioridades. Las responsabilidades se multiplican y la reorganización del día a día se convierte en una necesidad urgente, sobre todo durante los primeros años de vida del menor.
En un momento en que la sociedad española y por extensión la murciana, se emancipa cada vez más tarde, tiene menos hijos y los tiene a edades más avanzadas, la conciliación se ha vuelto más compleja pero también más necesaria que nunca. Y en ese escenario, conocer los derechos laborales que amparan a los trabajadores marca la diferencia entre poder ejercerlos o dejarlos pasar por desconocimiento.
Qué dice exactamente la ley sobre las excedencias
Uno de esos derechos, recogido en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores (incluido en el Real Decreto Legislativo 2/2015) está plenamente vigente y es más amplio de lo que muchos imaginan. La norma establece de forma clara que "los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente".
Esto significa que cualquier trabajador puede solicitar hasta tres años de excedencia por cada hijo, no solo por el primero. Un derecho que, además, puede disfrutarse de forma fraccionada y que tiene carácter individual, lo que refuerza su alcance dentro de cada unidad familiar.
Sin penalización en el historial profesional
Uno de los aspectos que más preocupa a quienes se plantean solicitar esta excedencia es el impacto que puede tener sobre su carrera. La legislación es clara también en este punto: "El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad", lo que garantiza que el parón no penalice el historial profesional del trabajador.
La protección se extiende también al momento de la reincorporación. Durante el primer año de excedencia, la empresa está obligada a reservar el mismo puesto de trabajo. Una vez superado ese plazo, debe ofrecer un puesto del mismo grupo profesional o de categoría equivalente, evitando así que el regreso suponga una pérdida de condiciones laborales.
La normativa también contempla ciertos matices para facilitar la gestión empresarial. Las compañías pueden limitar la simultaneidad de excedencias por razones justificadas, aunque siempre deben ofrecer alternativas que garanticen la conciliación. Un equilibrio que el legislador ha querido mantener entre los derechos del trabajador y las necesidades organizativas de las empresas.
Conciliación como política, no como suerte
Las ayudas públicas y los permisos laborales no son solo un alivio puntual: son una herramienta estructural que permite que la decisión de formar una familia no dependa únicamente de la capacidad de cada persona para hacer encaje de bolillos entre el trabajo y la vida personal.
Por eso, conocer bien qué dice la ley se convierte en el primer paso para poder ejercer unos derechos que, demasiado a menudo, siguen pasando desapercibidos.
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