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El cooperativismo agroalimentario lidera la adaptación a la nueva Ley de Desperdicio

La Federación de Cooperativas Agrarias de Murcia (Fecoam) asesora al sector agro y sus entidades asociadas para cumplir con la nueva normativa de obligado cumplimiento, la cual entra en vigor el próximo 2 de abril

Profesionales de la federación han asesorado a cooperativas y empresas del agro antes de la entrada en vigor de la nueva Ley.

Profesionales de la federación han asesorado a cooperativas y empresas del agro antes de la entrada en vigor de la nueva Ley. / Fecoam

La Opinión

La Opinión

Desde el próximo 2 de abril de 2026, todo el sector agro afronta la entrada en vigor de la Ley 1/2025 de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario. Esta normativa, que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) denomina como «cambio estructural» para el tejido agroalimentario, busca reducir de manera drástica el volumen de alimentos que terminan en la basura a lo largo de toda la cadena, estableciendo la obligatoriedad de contar con un plan de prevención para la mayoría de los agentes del sector, incluidas las cooperativas agroalimentarias.

Desde la Federación de Cooperativas Agrarias de Murcia (Fecoam) subrayan que, aunque las cooperativas ya lideran y son motor de la triple sostenibilidad medioambiental, social y económica, «hemos acompañado y asesorado a las entidades del sector y a nuestros asociados para resolver cualquier duda que pudiera existir sobre la aplicación de esta nueva normativa».

Lineal de producto de una cooperativa regional asociada a Fecoam.

Lineal de producto de una cooperativa regional asociada a Fecoam. / Fecoam

La federación destaca que las cooperativas agroalimentarias producen, transforman y comercializan alimentos de máxima calidad, seguros y respetuosos con el medio ambiente, a través de una gestión eficiente de todos los recursos. En este sentido, para el cooperativismo agroalimentario, la lucha contra el desperdicio no es una novedad, «pero la nueva ley formaliza el compromiso del sector con la economía circular».

Así, «hemos apoyado a todas las entidades a través de nuestro personal técnico para garantizar que no solo cumplan con la ley, sino que mejoren su competitividad y eficiencia interna», afirman desde la federación.

A través de acciones formativas centradas específicamente en la elaboración de estos planes técnicos, desde Fecoam se ha clarificado cómo estos les van a permitir optimizar desde la compra de materias primas, a reducir costes derivados de la gestión de residuos, factores críticos para la rentabilidad en un mercado globalizado y con márgenes ajustados.

La nueva normativa ofrece «una oportunidad para profesionalizar todavía más» el sector cooperativo regional, así como la gestión de los excedentes. De esta manera se fortalece la imagen de los socios de Fecoam ante un consumidor que exige, cada día más, responsabilidad ambiental y transparencia en toda la trazabilidad alimentaria.

Nuevo marco legal

El núcleo de la ley se articula en torno a una jerarquía de prioridades «que las empresas deben seguir», explican desde Fecoam. El primer escalón es la prevención, evitando la generación de excedentes desde el origen. Cuando no se pueda evitar el desperdicio, la normativa establece que la prioridad es el consumo humano a través de la donación a bancos de alimentos o entidades sociales.

En los casos en que los alimentos ya no sean aptos para el consumo humano, la norma exige que se transformen en otros productos o, en su defecto, se destine para alimentación animal y elaboración de piensos. Como último recurso, se contempla el uso industrial para la obtención de bioproductos, como biocombustibles, o la generación de compost y biogás, asegurando que el valor de la materia prima se mantenga en la economía circular lo máximo posible.

Exenciones a la Ley

La Ley 1/2025 define con precisión qué agentes de la cadena deben contar con este plan desde el 2 de abril de 2026. Desde Fecoam subrayan los umbrales de exención para evitar cargas administrativas innecesarias en las estructuras más pequeñas. Así, quedan liberadas de esta obligación las microempresas con menos de diez trabajadores y volumen de negocio inferior a dos millones de euros, y las pequeñas explotaciones agrarias de menos de 50 personas trabajadoras y balance anual de hasta diez millones de euros.

Tampoco estarán obligados los establecimientos de comercio minorista, hostelería o restauración que cuenten con una superficie de exposición y venta inferior a los 1.300 m².

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