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Vivienda

Ya es oficial: los caseros de Murcia que tarden más de 1 mes en devolver la fianza tendrán que pagar intereses

La normativa también establece condiciones clave tras la entrega de llaves que muchos arrendatarios desconocen

Isabel Rodríguez, ministra de Vivienda y Agenda Urbana.

Isabel Rodríguez, ministra de Vivienda y Agenda Urbana. / Alex Domínguez

Juanjo Raja

Juanjo Raja

Firmar un contrato de arrendamiento es uno de los pasos más importantes a la hora de alquilar una vivienda en Murcia, y hay un elemento que no puede decidirse a la ligera ni pasar por alto: la fianza. Ese dinero que se entrega al casero al inicio del alquiler tiene mucho más recorrido legal del que muchos inquilinos imaginan, y conocer sus reglas puede ahorrarte más de un disgusto.

Antes de entrar a conocer los pormenores de la nueva normativa, es conveniente recordar el dato publicado por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, en el que se concluía que los ingresos de los caseros eran de media en España un 82% superiores a los de los inquilinos. En concreto, el estudio señalaba que en la Región de Murcia los ingresos de los caseros suponen ya el doble que los de los inquilinos.

¿Cuánto dinero debe alcanzar la fianza?

La fianza deberá ser una cantidad en metálico que el arrendatario debe depositar en el momento de formalizar el contrato, y actúa como garantía a favor del propietario. No es opcional ni negociable: sin ella, el contrato de alquiler no tiene validez jurídica. Así lo establece con claridad el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

La propia LAU fija el importe: la cantidad será la "equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda". Es decir, si tu alquiler son 700 euros al mes, la fianza será de 700 euros.

Respecto a su actualización, la ley es clara: "Durante los cinco primeros años de duración del contrato, o durante los siete primeros años si el arrendador fuese persona jurídica, la fianza no estará sujeta a actualización". Sin embargo, en cada prórroga del contrato la situación cambia: "El arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga".

La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, interviene durante una sesión de control al Gobierno

La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, interviene durante una sesión de control al Gobierno / Eduardo Parra

El casero tiene un mes para devolver el dinero

Cuando el contrato no se prorroga y el inquilino entrega las llaves, empieza a correr el reloj. Aunque la LAU no fija una fecha exacta, sí establece que la fianza "devengará el interés legal transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución".

En la práctica, eso significa que el propietario dispone de treinta días naturales para revisar el estado de la vivienda y proceder a la devolución. Durante ese plazo, puede retener la fianza (total o parcialmente) si acredita deudas de renta o desperfectos con facturas y presupuestos que justifiquen el coste de las reparaciones.

¿Y si el casero no devuelve la fianza a tiempo?

Si transcurrido ese mes el inquilino no ha recuperado su dinero, tiene derecho a reclamarlo por escrito y también a exigir los intereses legales acumulados por los días de retraso. El cálculo se realiza conforme al interés legal del dinero recogido en el artículo 1108 del Código Civil, aplicado sobre la cantidad retenida. En 2026, ese porcentaje es del 3,25%, cifra que se mantiene sin cambios desde 2023.

Si el propietario sigue sin devolver la fianza, el inquilino puede acudir a la vía judicial para reclamar tanto el importe como los intereses generados.

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