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Laboral

Ni deporte ni irse de vacaciones: la Justicia determina los motivos por los que pueden despedirte estando de baja médica en Murcia

Los tribunales ponen el foco en un detalle clave durante la incapacidad temporal que muchos trabajadores siguen pasando por alto

La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.

La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. / Chema Moya / EFE

Juanjo Raja

Juanjo Raja

Estar de baja médica no significa tener carta blanca para hacer cualquier cosa, aunque muchos trabajadores lo desconocen. Existen determinadas conductas durante este periodo de incapacidad temporal que pueden derivar en un despido disciplinario. Así lo ha avalado la Justicia en numerosas sentencias, también en la Región de Murcia.

El despido procedente no siempre llega por situaciones escandalosas o faltas evidentes. En el día a día laboral hay comportamientos que, a primera vista, pueden parecer inofensivos, pero que la empresa puede interpretar como un incumplimiento grave de las obligaciones del trabajador.

Un buen ejemplo de la confusión que hay con este tema es lo que ocurrió en Castilla y León en 2024. Una empresa automovilística decidió despedir a uno de sus trabajadores de Valladolid mientras se encontraba de baja, después de ser diagnosticado con una lumbalgia aguda. La empresa, mediante la contratación de un detective privado, acusó al trabajador de realizar actividades cotidianas que no se correspondían con su situación médica. Finalmente, tuvieron que indemnizarle con más de 60.000 euros.

¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores?

Este tipo de conductas tienen encaje legal en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, que regula las causas del despido disciplinario. En concreto, los tribunales, incluido el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, han aplicado este precepto cuando se aprecia una transgresión de la buena fe contractual o un incumplimiento grave de las obligaciones laborales, incluso durante un periodo de baja.

El criterio que siguen los jueces

Lo importante, según ha ido dejando claro la jurisprudencia, no es que una actividad esté prohibida de forma automática, sino si esa actividad contradice el motivo médico de la baja o puede retrasar la recuperación del trabajador.

Los tribunales analizan caso por caso, teniendo en cuenta los informes médicos, el tipo de actividad realizada y si existe una contradicción evidente entre el diagnóstico y el comportamiento del empleado durante ese periodo.

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, en el Pleno del Senado de este martes.

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, en el Pleno del Senado. / Alejandro Martínez Vélez - Eur / Europa Press

Los casos más habituales que acaban en despido

Practicar deporte o realizar esfuerzos físicos. Si un trabajador está de baja por problemas físicos y, al mismo tiempo, practica deporte de cierta intensidad o realiza esfuerzos incompatibles con su diagnóstico, los jueces han considerado que eso puede justificar un despido.

La clave está en esa contradicción entre lo que dice el médico y lo que hace el empleado. Algo especialmente relevante en sectores con gran peso en la Región de Murcia como la agricultura o la construcción.

Irse de vacaciones. Viajar por ocio durante una baja no está prohibido de manera automática, pero puede convertirse en un serio problema si se acredita que ese viaje afecta negativamente a la recuperación o que choca con las limitaciones médicas establecidas. El destino, la duración y el tipo de actividades realizadas durante el viaje son factores que los tribunales valoran.

¿Qué debe tener en cuenta el trabajador?

Estar de baja no obliga a permanecer encerrado en casa, pero sí exige actuar con coherencia respecto al motivo médico que ha generado esa situación. La recomendación general es evitar cualquier actividad que pueda interpretarse como incompatible con el proceso de recuperación y, ante cualquier duda, consultar con el médico antes de tomar decisiones que puedan tener consecuencias laborales.

En definitiva, el margen de actuación durante una incapacidad temporal existe, pero tiene límites. Y traspasarlos, aunque sea sin mala intención, puede salir muy caro.

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