Tribunales
Multa de 40.000 euros a un salón de juegos de Murcia por dejar apostar a un ludópata en sus instalaciones
El Tribunal Superior de Justicia confirma la sanción tras constatar que el local no activó los mecanismos de control para impedir el acceso al juego a una persona incluida en el registro de prohibidos

Imagen de archivo de un hombre jugando en la tragaperras. / A. J. González
Un salón de apuestas de Molina de Segura tendrá que asumir una multa de 40.000 euros después de que el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) haya confirmado la sanción impuesta por la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital (competente en materia de juego).
Según revela la sentencia emitida, el establecimiento permitió que una persona inscrita en el registro de prohibidos accediera a las máquinas de apuestas deportivas sin que ningún empleado le solicitara identificación.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJMU desestimó el recurso de apelación presentado por la mercantil titular del local, que ya había sido condenada previamente por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Murcia. La sentencia cierra así, de momento, un expediente que se remonta al 24 de marzo de 2021.
Un agente lo vio con sus propios ojos
De acuerdo con el documento, todo comenzó cuando un agente del servicio de inspección visitó el establecimiento y observó, en primera persona, cómo un cliente se dirigía directamente a las máquinas de apuestas deportivas sin que el personal del local le requiriera documentación alguna. Cuando el propio inspector solicitó la identificación del cliente, se comprobó que su nombre figuraba en el listado de personas con prohibición de acceso al juego.
El tribunal otorga plena credibilidad al testimonio del inspector, destacando expresamente su "objetividad e imparcialidad". El agente fue claro en su declaración: vio al jugador y vio que realizó apuestas. Además, la sentencia subraya un dato clave: la máquina no estaba bloqueada y nadie había activado ningún mecanismo de control de acceso antes de que el cliente comenzara a apostar.
La empresa intentó escudarse en su empleada, sin éxito
Uno de los argumentos centrales de la defensa fue echarle la culpa a la trabajadora encargada del local en ese momento, desvinculándose así de la infracción. El TSJ rechaza este planteamiento de forma contundente. La normativa autonómica obliga a las empresas del sector a implantar mecanismos efectivos de control para impedir el acceso al juego a quienes lo tienen prohibido, lo que genera una responsabilidad directa derivada, al menos, de una deficiente selección o supervisión del personal. En otras palabras: no basta con delegar.
¿Por qué una sanción de 40.000 euros?
La sanción podría haber sido mucho más elevada. La Ley 2/1995 reguladora del juego y apuestas de la Región de Murcia califica este tipo de conductas como infracción muy grave y contempla multas de hasta 300.000 euros. El tribunal considera que los 40.000 euros impuestos se sitúan dentro de un margen proporcionado y razonable, teniendo en cuenta que se trata de una conducta que, en palabras de la propia sentencia, "pone en peligro no solo intereses económicos sino también otros valores necesitados de protección".
El fallo también rechaza que sancionar a dos empresas distintas (la titular de las apuestas y la titular del local) vulnere el principio de proporcionalidad. La ley regional prevé expresamente esta posibilidad: de una misma infracción pueden responder, de forma independiente, distintas personas jurídicas cuando cada una haya incumplido sus propias obligaciones de control.
La sentencia confirma íntegramente la resolución del juzgado de instancia y condena a la empresa apelante al pago de las costas del recurso, con un límite máximo de 1.000 euros. La empresa aún tiene abierta la vía del recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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