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Tribunales

Un jubilado de Cartagena gana la batalla judicial a la Seguridad Social: cobrará 15.000 euros del complemento que le querían quitar por pasar meses en Marruecos

El INSS dejó de ingresarle ese dinero amparándose en la cantidad de tiempo que estaba fuera de España, pero la Justicia da la razón al vecino de Pozo Estrecho

Plaza de Jemaa el-Fna, en Marrakech (Marruecos).

Plaza de Jemaa el-Fna, en Marrakech (Marruecos). / Istock / Nisangha

Juanjo Raja

Juanjo Raja

Un vecino de Pozo Estrecho, en Cartagena, ha salido victorioso de la batalla que emprendió en los tribunales después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General del mismo organismo le reclamasen un total de 15.318,80 euros, un dinero que, según estas entidades estatales, él no tendría que haber llegado a cobrar. ¿La razón? La cantidad de tiempo que pasaba el hombre en su país natal, Marruecos.

El jubilado es natural de este país del norte de África, aunque reside con su familia en la diputación cartagenera de Pozo Estrecho. Viviendo en esta población, cobraba la pensión de jubilación desde enero de 2014 al amparo del convenio hispano-marroquí de Seguridad Social.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Cartagena que condenaba a la Seguridad Social a devolver a este hombre los más de 15.000 euros que este organismo consideró que el vecino había percibido "indebidamente", puesto que aparecían en su pensión cada mes en concepto de un "complemento por mínimos" que él tenía, y que el INSS consideró que no podía seguir cobrando debido a la cantidad de tiempo que pasaba fuera de España.

Específicamente, el vecino permanecía meses en su Marruecos natal, hasta que se dieron cuenta en la Seguridad Social, entidad desde la que consideraron que hacer esto era incompatible con percibir ese complemento. Se agarraron a que "permaneció fuera del territorio español entre el agosto y diciembre de 2021 y entre mayo y diciembre de 2022".

Entonces el INSS declaró "indebidamente percibida" la cantidad de 15.318,80 euros. Eso ocurrió en enero de 2024, 10 años después de empezar a cobrar la pensión. "Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 12-01-2024 se acordó la supresión del complemento con efectos de 01-01-2021 y declarar indebidamente percibida la cantidad de 15.318,80 euros".

Como no estaba conforme, el jubilado fue a los tribunales. El Juzgado de lo Social Nº 1 de Cartagena le dio la razón, anuló esa resolución del INSS y condenó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General a seguir abonando al demandante el complemento por mínimos de su pensión de jubilación a partir del 01-01-2021, con reintegro de las cantidades que, en su caso, sehayan descontado en ejecución de la resolución impugnada".

"Ninguna causa excepcional que justificase la dilatada ausencia de España"

La institución siguió con la lucha en los juzgados e interpuso un recurso, en el cual argumentó que para percibir el complemento en cuestión se ha de tener fijada la residencia en el territorio español y que "se entiende que concurre este requisito cuando no se ausenta durante más de 90 días al año del país".

"En este caso, está acreditado que estuvo fuera del territorio español los periodos de 4-8-2021 a27-12-2021 y 7-5-2022 a 21-12- 2022, de conformidad con los sellos del pasaporte del actor, y no se acreditó ninguna causa excepcional que justificase la dilatada ausencia de España y permanencia en Marruecos", insiste la defensa de la Seguridad Social.

El TSJ: "Es irrelevante el tiempo que haya pasado en su país de origen"

La Justicia de la Región, al desestimar el recurso, narra que "el complemento por mínimos de la pensión de jubilación debe entenderse comprendido dentro del concepto 'pensión' de este precepto, lo que significa que, resida el actor en España o en Marruecos, aquello que perciba a cargo del INSS no es susceptible de reducción ni supresión, así como tampoco susceptible de reintegro a costa del beneficiario".

"En definitiva, en supuestos como este es irrelevante el tiempo que el actor haya pasado en su país de origen, pues puede hacerlo con total libertad y sin limitación alguna", establece el tribunal.

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