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Tribunales

Multado con 180 euros por dar un bofetón a una niña de 8 años que le tiró arena en una playa de Cartagena: "La próxima vez te voy a dar más fuerte"

El acusado fue echado del chiringuito en el que estaba por la encargada, que presenció los hechos

Imagen de archivo de una niña, con un cubo y una pala a la orilla del mar.

Imagen de archivo de una niña, con un cubo y una pala a la orilla del mar. / PEXELS

Juanjo Raja

Juanjo Raja

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial, con sede en Cartagena, desestimó el recurso presentado por un hombre contra la sentencia de un juzgado de Instrucción de la ciudad trimilenaria que lo condenó a abonar 180 euros de multa por dar una bofetada a una niña que le tiró arena cuando jugaba con una amiga en una playa del litoral cartagenero.

La sentencia, reproducida por la Audiencia y dictada antes por el juzgado, dice que "se declara probado que el día 1 de abril de 2023, el hombre propinó un bofetón en la cara a la menor de 8 años, sin causarle lesiones, después de que, mientras la menor jugaba con una amiga lanzándose arena, de manera accidental le cayera arena al acusado, el cual se hallaba a escasos metros de las niñas en el chiringuito".

Y añade la sentencia que el hombre dijo a la niña: "No te he dado fuerte y la próxima vez te voy a dar más fuerte".

También indica el juez que lo que pasó "pudo ser observado todo ello tanto por la encargada del local como por la cuidadora de la menor que estaba jugando con la niña agredida, las cuales se hallaban a escasos metros, la primera detrás de la barra del local y la segunda sentada delante de la barra; provocando que la encargada echara del chiringuito al acusado".

El hombre fue condenado por un delito leve de maltrato de obra. La parte denunciada presentó recurso de apelación, que fue admitido y tramitado, dando traslado a la parte contraria. El Ministerio Fiscal y la denunciante presentaron escrito de impugnación.

Dice que tuvo solo "un ligero contacto para que no echara arena"

En el recurso el acusado dijo que se había vulnerado la presunción de inocencia. Según él, "únicamente hubo un ligero contacto con la niña al intentar que no echara arena".

"En el resto de las peticiones se indica que no hay ningún signo externo que corrobore el dolor descrito en los partes médicos", aseguró el abogado del procesado.

El condenado reseñó también que "las dos testigos que han declarado son amigas y viven en la misma vivienda".

Finalmente, se alega que debe rebajarse la cuantía de la cuota multa a 3 euros, por cuanto en la actualidad el acusado se halla desempleado y verá reducidos sus ingresos.

La Audiencia al resolver dicta: "Basta examinar la sentencia impugnada para comprobar que la juzgadora de instancia no ha tenido ninguna duda sobre los hechos que declara probados, sino, al contrario, ha alcanzado la necesaria convicción con base en la prueba válidamente obtenida y practicada, tal y como se ha examinado".

Por tanto, "al no albergar ninguna duda la jueza, es palmariamente manifiesta la falta de fundamento del motivo, pues falta el presupuesto necesario para la aplicación del principio invocado por el recurrente, esto es, el estado de duda del tribunal de instancia como base de una condena. Al contrario, ésta se ha basado en la convicción alcanzada por dicho tribunal".

El tribunal opina que "el dolor es subjetivo y no se puede objetivar"

Dice la Audiencia en su resolución que "efectivamente, la declaración de la menor ha sido clara y contundente al describir que el acusado le dio una bofetada; y tal versión viene corroborada por la testifical de la cuidadora y de la encargada del chiringuito donde todos se hallaban".

Por eso "no puede alegarse la existencia de posibles motivos espurios en estas testigos, cuando el propio acusado ha declarado que la encargada del establecimiento era incluso su amiga con anterioridad a los hechos".

Por otro lado, "el propio denunciado reconoce, al menos, un mínimo contacto con la niña. Y finalmente, cabe recordar que el dolor es subjetivo y no se puede objetivar. De ahí que la condena haya sido por un delito leve de malos tratos, al no existir lesión alguna".

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