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Tribunales

Trinitario Casanova, fuera de los negocios: condenado a 8 años sin poder administrar empresas

El juez declara culpable el concurso de Trabis Edificación Avanzada y considera al murciano principal responsable de las decisiones que llevaron a la quiebra de la compañía

El empresario murciano Trinitario Casanova.

El empresario murciano Trinitario Casanova. / L. O.

Adrián González

Adrián González

Ocho años sin poder representar o administrar empresas ni bienes ajenos. Es el duro revés judicial dictado contra el empresario y constructor murciano Trinitario Casanova por el Juzgado de lo Mercantil nº14 de Madrid, que ha declarado culpable el concurso de su empresa de construcción Trabis Edificación Avanzada.

Cabe reseñar que un concurso de acreedores se considera 'culpable' cuando la autoridad judicial establece que el deudor (o sus administradores) causó o agravó la insolvencia con mala fe o por negligencia grave.

En este caso, el juez ve acreditado que su insolvencia fue provocada o agravada por decisiones de sus administradores y subraya que el responsable principal fue Casanova, a quien el tribunal considera administrador de hecho de la compañía.

Asimismo, el juez condena a José Antonio Benimeli, que sucedió a Casanova tras ser cesado como administrador de la mercantil en enero de 2018 y que es una de sus personas de máxima confianza, a dos años de inhabilitación. También identifica como cómplices a las sociedades Baraka Capital Group y Baraka Global Invest, al entender que fueron el vehículo mediante el cual se produjo el vaciamiento patrimonial de la empresa.

La sentencia llega tras el juicio oral celebrado en diciembre pasado contra el reconocido empresario, en el ojo del huracán por sus controvertidas operaciones inmobiliarias en plena crisis del ladrillo en España, después de que desde Trabis se solicitase el concurso voluntario de acreedores en verano del año 2019.

Tal y como se expone en la resolución, con fecha del 9 de marzo, la empresa fue descapitalizada meses antes de declararse insolvente mediante varias operaciones que redujeron de forma significativa su patrimonio. Entre ellas destaca el reparto de 10 millones de euros en dividendos a sociedades del holding empresarial Baraka, pese a que esos beneficios no podían distribuirse conforme a la normativa contable y societaria.

Cabe recordar que con Baraka, con domicilio fiscal en Yecla, Casanova adquirió el emblemático Edificio España de Madrid para luego venderla a RIU o la misma Casa Cerdá en la Plaza de Santo Domingo de Murcia para hacer lo propio con El Ciruelo.

Braka habría facilitado el vaciamiento patrimonial mediante dividendos ilegales y transferencias sin justificación

El juzgado concluye que dichos dividendos se basaron en un supuesto beneficio derivado de la venta de un inmueble con posterior arrendamiento, una operación que en realidad tenía naturaleza financiera y que, según la normativa contable, no generaba ganancias distribuibles.

Tras ese reparto, el patrimonio neto de la empresa quedó por debajo de su capital social, contraviniendo la legislación mercantil. Además, la sentencia recoge la salida de otros 4,3 millones de euros desde la empresa hacia otra sociedad del grupo Baraka sin una justificación acreditada. Estas transferencias se realizaron en un periodo en el que la compañía ya presentaba problemas de liquidez y flujos de caja negativos, lo que, según el tribunal, contribuyó directamente al deterioro de su situación financiera.

La contabilidad, bajo lupa

El juez también aprecia irregularidades relevantes en la contabilidad, entre ellas la cancelación de derechos de cobro por más de 12 millones de euros, que fueron sustituidos por activos intangibles posteriormente valorados en cero dentro del procedimiento concursal.

En su resolución, el magistrado sostiene que Trinitario Casanova actuaba como administrador de hecho, pese a no ocupar formalmente el cargo en el momento en el que se dieron todas estas opciones. La sentencia argumenta que mantenía el control efectivo de la sociedad a través de las empresas accionistas y continuaba interviniendo en decisiones clave de la compañía.

La sentencia expone que mantenía control efectivo a través de las sociedades accionistas, incluso sin cargo formal

"La participación de las entidades cómplices fue necesaria para consumar la conducta que ha conllevado a la calificación de culpabilidad de la concursada, con connivencia de las personas afectadas por la calificación para aparentar la justificación y legalidad de la conducta. Además, estaban plenamente controladas por el señor Casanova”, según se lee en el documento.

El juez subraya: "Mediante el reparto de dividendos, la cancelación de cobros y los movimientos bancarios se ha llevado a la situación de plena insolvencia de la sociedad, junto con la cancelación de los derechos de crédito de la sociedad concursada sin remuneración. De estas actuaciones ha tenido un pleno conocimiento y control por parte del señor Casanova, no solo como apoderado y administrador de hecho de la sociedad concursada, sino a través del pleno control de las sociedades que formaban parte del capital social al momento de acordar las conductas anteriores".

La sentencia todavía es recurrible: Casanova y las demás partes afectadas pueden interponer un recurso de apelación tras abrirse un plazo de veinte días para su presentación.

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