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Tribunales

Despedido por negarse a limpiar un foso lleno de basura en su empresa de Murcia: 10.000 euros de indemnización

El trabajador alegó que los residuos orgánicos despiden gases y que no entraba dentro de sus funciones adecentar ese lugar, y la Justicia lo considera improcedente

Un vehículo en una planta de tratamiento de residuos.

Un vehículo en una planta de tratamiento de residuos. / ÁXEL ÁLVAREZ

Juanjo Raja

Juanjo Raja

Un hombre que ejercía el puesto de carretillero fue despedido de su empresa de un municipio de la Vega Media de Murcia después de negarse a limpiar un foso lleno de basura orgánica, un lugar que ya tuvo que adecentar en ocasiones anteriores y que generaba "náuseas y ganas de vomitar", debido al mal olor que emanaba.

El empleado llevó su caso a la Justicia y, después de casi tres años de litigios, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha dictado sentencia.

La compañía en la que pasó esto, dedicada al reciclaje de cartón y de plástico, está en Molina de Segura y en la misma trabajaba este hombre, con antigüedad desde diciembre de 2016 y categoría profesional de carretillero especialista.

Aunque el empleado había recibido ya, años atrás, formación en materia de espacios confinados, los conflictos empezaron en febrero de 2023, cuando le dijeron que tendría que realizar un curso de formación de prevención de riesgos laborales para "trabajos en espacios confinados". Él preguntó por carta por qué razón tenía que hacerlo (era un curso obligatorio), si su trabajo como carretillero no implicaba una tarea similar.

"Mal olor en toda la nave, 40 grados de temperatura"

Cinco meses después, en julio, en el parte de trabajo consta lo siguiente: "Se para a las 16.00 horas por descarga de basura orgánica, mal olor en toda la nave, 40 grados de temperatura, produciendo náusea y ganas de vomitar".

En octubre le dicen un día al empleado que tiene que limpiar el foso y "se le facilita un cepillo, una pala y una mascarilla quirúrgica, y el actor le dice a la persona de seguridad que no iba a entrar al foso porque existen residuos orgánicos".

El afectado "consideraba que podía ser perjudicial para su salud entrar con los medios que se le habían facilitado, ya que los residuos orgánicos despiden gases y que no entraba dentro de sus funciones como carretillero especialista".

Este mismo trabajador, según se lee en la sentencia, "denunció ante Policía Medioambiental que trabajaban sin los EPI adecuados, que no estaban formados ni remunerados por el trabajo en contacto con basura orgánica" y mandó una foto. La sentencia dice que no consta actuación de la Policía Medioambiental en relación con dicha denuncia.

"El trabajador no cumplió con las órdenes"

Al despedirlo, la empresa argumentó que se estaba "negando a realizar de forma sistemática la limpieza del foso". El trabajador fue a los tribunales. La sentencia de instancia consideró que había sufrido un despido improcedente y que había que readmitirlo. Si no lo readmitían, darle una indemnización de 9.361,69 euros.

La compañía recurrió la resolución porque sostuvo que "el trabajador ha infringido la obligación de cumplir con las órdenes". La Fiscalía no apoyó este recurso y opinó que la sentencia tendría que ser confirmada. El TSJ de la Región observa que hubo "un marco de posible riesgo del trabajador" y mantiene que el despido fue improcedente.

Dice el tribunal que "es confirmable la sentencia recurrida, en cuanto que no nos encontramos ante una negativa directa, injustificada y desafiante por parte del demandante, sino ante preservación de su posible integridad, que no se basa en una conducta y voluntariedad arbitraria o unilateral, sino ante elementos objetivos que llevaban consigo el que el incumplimiento de la orden no fuese una desobediencia, sino un real conflicto".

También precisa que "el convenio colectivo exige, para que la desobediencia sea constitutiva de una falta muy grave, que la misma sea continuada y persistente, y ello no se desprende" de lo que hizo este empleado.

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