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Conviviencia

Confirmado: en Murcia puedes denunciar a tu vecino si hace obras en el edificio sin cumplir la normativa

La Ley de Propiedad Horizontal permite cambiar el suelo o renovar la cocina, pero avisa de posibles sanciones si no sigues estos pasos

Recreación de una reforma.

Recreación de una reforma. / L. O.

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Juanjo Raja

Juanjo Raja

Si utilizas últimamente el taladro o la pala como despertador involuntario, puede que tus días de padecer las reformas del vecino pasen a mejor vida. Cambiar el suelo, renovar la cocina o transformar la bañera en plato de ducha es una estampa cotidiana en cualquier comunidad de propietarios, con todo el ruido que acarrea, pero, ¿tienen derecho a hacer esas obras? ¿Y hasta dónde llega ese derecho?

La respuesta a estas preguntas se encuentra en el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), la norma que regula la convivencia en los edificios de vecinos. De acuerdo con su texto, cada propietario de piso "podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquel", siempre y cuando no haga lo siguiente: "Menoscabar o alterar la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudicar los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad".

Hasta aquí, la parte que más gusta a los vecinos reformistas. Pero la ley incluye un requisito que se pasa por alto con demasiada frecuencia: comunicarlo previamente al presidente de la comunidad. No es un trámite opcional, es una obligación.

Siempre que las obras se deban aplicar a elementos comunes del inmueble (portal, escaleras, fachada o instalaciones generales), el propietario no puede actuar por su cuenta. En esos espacios, su único margen es el de avisar: si detecta una avería o un problema urgente, debe comunicárselo al administrador de la finca.

Actividades prohibidas en las comunidades: las consecuencias pueden ser muy graves

Al margen de las reformas, la LPH también regula qué usos se pueden dar en una vivienda. En este caso, están prohibidas aquellas actividades que los estatutos de la comunidad veten expresamente, así como las que resulten dañinas para el edificio o contravengan la normativa sobre actividades "molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas".

Si un vecino incurre en alguna de estas situaciones, el proceso es el siguiente:

  1. El presidente de la comunidad (por iniciativa propia o a petición de cualquier propietario) le requerirá que cese la actividad, con advertencia de acciones legales.
  2. Si el infractor hace caso omiso, el presidente puede llevar el asunto ante la junta de propietarios para interponer una acción de cesación que se tramitará por la vía del juicio ordinario.
  3. Una vez presentada la demanda, el juez puede ordenar la paralización cautelar e inmediata de la actividad, bajo apercibimiento de delito de desobediencia.

¿Qué puede pasar si hay sentencia condenatoria contra el vecino reformista?

Las consecuencias de una sentencia estimatoria van mucho más allá de una simple multa. La LPH permite que "el juez acuerde de forma cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia".

A su vez, el magistrado también podrá exigir el pago de una indemnización por daños y perjuicios e incluso la privación del derecho de uso de la vivienda por un máximo de tres años, "en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad".

En el caso de que el infractor no sea el propietario, sino un inquilino u ocupante, la sentencia puede ser aún más contundente: la extinción definitiva de todos sus derechos sobre la vivienda y su lanzamiento inmediato del inmueble.

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