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Laboral

Despedida por llevarse dos productos de limpieza de su empresa de Murcia: "Una vulneración reiterada de lealtad"

La trabajadora, a la que encontraron lo sustraído en su taquilla, lleva el caso a los tribunales y el TSJ ya se ha pronunciado al respecto

Productos de limpieza.

Productos de limpieza. / freepik

Juanjo Raja

Juanjo Raja

La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia ha considerado procedente el despido de una trabajadora a la que echaron de una empresa de un municipio de la Región de Murcia por llevarse dos productos de limpieza.

La mujer trabajaba desde diciembre de 2004, como recolectora, en una empresa de frutas y cítricos radicada en el municipio de Mula. En la carta de despido que le remitió la mercantil para prescindir de sus servicios se leía que fue "observada por medio de las cámaras de vigilancia en la puerta de acceso a los vestuarios de las mujeres cogiendo un producto de limpieza del carro de trabajo de la limpiadora".

"A través de esas cámaras instaladas en el pasillo de acceso a vestuarios y de entrada a las instalaciones, se observa claramente como, sin contar con ninguna autorización para ello, coge un producto de limpieza de color verde del carro y lo introduce en los vestuarios", detalla la citada comunicación, que deja claro que "este hecho ha sido constatado con la operaria encargada de la limpieza y del carro, que indicó tanto a la responsable de limpieza como al vigilante que le habían desaparecido un producto de limpieza".

Pero es que, quince días después, la historia volvió a repetirse. Una limpiadora dio la voz de alarma, desde Recursos Humanos procedieron a visionar las cámaras y se vio a la misma empleada cogiendo algo del carro.

Se movilizó entonces a dos miembros del comité de empresa para que estuviesen presentes cuando se requirió a la trabajadora bajo sospecha que abriese su traquilla. Así lo hizo y en el interior de la misma había dos productos.

La trabajadora compareció tres días después ante el director de Recursos Humanos para admitir (según la carta de despido) que "lo que había pasado no tenía justificación ni excusa alguna y que lo había hecho por un exceso de confianza".

La empleada lleva a la empresa a los tribunales

Desde el punto de vista de la compañía muleña, lo sucedido supone "una transgresión muy grave del deber de buena fe, una vulneración reiterada de lealtad y una pérdida de confianza de la empresa", dado que implica "una violación grave de la confianza y de las políticas internas de nuestra empresa, independientemente de la cantidad y valor de lo sustraído".

"Valoramos la integridad y la honestidad como principios fundamentales en nuestra organización y este tipo de comportamientos no pueden ser tolerados bajo ninguna circunstancia", remarcaron, al echarla.

La mujer demandó, el caso acabó en los tribunales y Juzgado de lo Social Nº 5 de Murcia dictó sentencia en junio de 2025. En la resolución, destacó que "la conducta imputada a la trabajadora ha quedado acreditada, siendo la misma la única motivación del despido, el cual debe declararse procedente, al haberse producido la ruptura de la confianza con su empleador por apropiación de objetos de la empresa, conducta reconocida" por la trabajadora.

La mujer recurrió al TSJ. Alegó que la echaron porque ella había denunciado anteriormente acoso sexual por parte de un encargado de la firma, un hombre que llegó a ser condenado (en 2024) por esta conducta.

El TSJ, al desestimar su recurso y confirmar la sentencia del Juzgado de lo Social, determina que la trabajadora "fue despedida por los hechos imputados en la carta de despido y acreditados", no por el asunto del acoso, ya finiquitado años antes también en los tribunales.

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