Laboral
Despedida una trabajadora del Ikea de Murcia por pagar compras de su hermana con su descuento de empleada
La empresa decidió prescindir de la trabajadora, que llevaba casi 20 años en nómina, cuando se percató de que su familiar directa compró cosas por valor de 880 euros y únicamente pagó 151

Vista frontal del Ikea de Murcia. / Maps
Una mujer fue despedida del Ikea ubicado en el municipio de Murcia porque pagó compras de su hermana con su descuento de empleada, algo que no está permitido por la compañía. "Es una pérdida de confianza absoluta de la que solo usted es responsable", le dijeron desde la cadena escandinava, al romper la relación laboral.
La empresa decidió prescindir de la trabajadora, que llevaba casi dos décadas en plantilla, cuando se percató de que su familiar directa adquirió cosas por valor de 880 euros, pero únicamente pagó 151.
El episodio habría tenido lugar en primavera de 2024, la mujer acudió a los tribunales (puesto que defendía que las compras bajo sospecha las hizo ella, con su tarjeta bancaria personal y cargo a su propio patrimonio) un Juzgado de lo Social de Murcia dictó sentencia al respecto en verano de 2025. La afectada volvió a recurrir y ya en el presente año 2026 se ha pronunciado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia. Todos los órganos judiciales coinciden en que el despido es procedente.
La normativa interna de la firma establece, y así se refleja en la resolución judicial, que "las compras del personal a petición de familiares o amigos no están permitidas, así como cualquier compra con descuento destinada a obtener un beneficio con su posterior venta a terceras personas".
Siete facturas a nombre de su familiar directa
Fueron siete las facturas que la firma descubrió que se habían emitido con los datos fiscales de otra persona, familiar directo de la trabajadora en cuestión. La primera compra fue de marzo de 2023, mientras que la última fue de junio de 2024.
Todo saltó cuando la coordinadora de atención al cliente de la firma se percató de que algo raro pasaba, lo comunicó a seguridad y el responsable de este departamento "realizó una investigación sobre las compras efectuadas por la demandante durante un año". Dicha investigación concluyó mediante la elaboración de un informe en julio de 2024. Dos días después, la empleada en el punto de mira recibió la carta de despido.
La cadena considera que la empleada ejerció "una vulneración de sus más elementales deberes y obligaciones laborales"
"Como conoce perfectamente, la empresa concede a sus empleados el beneficio social de poderse efectuar sobre cualquier compra realizada por el empleado un descuento especial que alcanza hasta el 15% del PVP del producto adquirido; si bien dicho descuento solo es posible efectuarlo para compras propias y en domicilio personal, quedando prohibido cederlo a terceras personas, sean incluso familiares o amigos", especifica la citada misiva, que va desgranando lo que reveló la investigación.
La compañía informa a la afectada de que está constatada "una operación de comercio al margen de esta empresa en su particular beneficio, a costa de perjudicar económicamente" a Ikea, lo que supone una "falta laboral muy grave".
"Abuso de confianza y maquinación fraudulenta"
¿Qué implica? "Desobediencia grave y culpable a los procedimientos de la empresa, con grave perjuicio económico a la misma; abuso de confianza, maquinación fraudulenta, trasgresión de la buena fe contractual, cesión del descuento de personal a terceras personas para, además, beneficiarse del mismo como medio de ingreso fraudulento del mismo y, por supuesto, una vulneración de sus más elementales deberes y obligaciones laborales, al haber actuado en su propio interés a costa de perjudicar los de esta empresa de forma consciente", enumera la carta de despido.
Al considerar la Justicia que se trató de un despido procedente, la empleada no tiene derecho a indemnización alguna, ni a salarios de tramitación.
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