Vivienda
Ojo al jardín en marzo: multas y denuncias para los propietarios murcianos que planten setos o árboles demasiado cerca del vecino
El Código Civil o, en su defecto, la ordenanza municipal obliga a los propietarios de estas vegetaciones a podarlas, si no quieren enfrentarse a sanciones elevadas

Un hombre poda los setos de su jardín. / Freepick
Marzo está a la vuelta de la esquina y con él llegan las ganas de arreglar el jardín: plantar nuevos árboles, dar forma a los setos o renovar los arbustos que sobrevivieron al invierno. Sin embargo, lo que muchos propietarios de la Región de Murcia no saben es que esa actividad tiene un marco legal muy concreto y puede acabar en denuncia, condena judicial e incluso multa si no se respetan las distancias.
Según informó elEconomista, algo tan inocente como plantar un árbol demasiado cerca de la valla del vecino sin mala fe bastará para que la ley le dé la razón a ellos y no a ti.
El Código Civil marca el límite: dos metros o cincuenta centímetros
El Código Civil, aprobado en 1889 y vigente a día de hoy, es la norma de referencia en toda España y sostiene en su artículo 591 establece con bastante claridad hasta dónde puedes plantar en tu propiedad si está linda con otra:
- Árboles de gran porte (los que crecen en altura): como mínimo, dos metros desde la línea que separa tu terreno del vecino.
- Arbustos y árboles bajos: la distancia se reduce a cincuenta centímetros.
Pese a ello, es necesario tener en cuenta que si el Ayuntamiento de tu propio municipio tiene su propia ordenanza al respecto, esta prevalecerá ante la normativa nacional. En el caso de que no exista ninguna regulación municipal, entrará en juego la costumbre del lugar. Sin tampoco existe la local, se aplican las distancias del Código Civil. En resumen: si un árbol se planta más cerca de lo permitido, el vecino tiene derecho a exigir su arranque, sin negociación.
¿Y si las ramas invaden el jardín del vecino?
Aunque el árbol esté bien plantado, eso no garantiza que todo vaya a salir bien con el paso del tiempo. Los árboles crecen, se expanden y sus ramas pueden acabar cruzando las lindes entre dos propietarios.
En esta situación, el artículo 592 del Código Civil se pone de parte del vecino afectado. Si las ramas de un árbol se extienden sobre su jardín, patio o terreno en general, tiene derecho a reclamar que se poden hasta donde llega la línea divisoria. Es decir, está reconocido por la ley
Las raíces son otro asunto y aquí el vecino puede actuar solo
A priori, la invasión por ramas tiene una solución "sencilla", si se compara con las raíces. Ahí la cosa cambia. Cuando las raíces de un árbol se adentran en el terreno del vecino, ese vecino puede cortarlas él mismo, sin necesidad de avisar ni pedir permiso (siempre que no salga de sus márgenes). Este es uno de los pocos casos en los que la ley permite actuar por cuenta propia sin entrar en conflicto.

Plantaciones separadas por setos y arbolado para evitar escorrentías en el Campo de Cartagena, en una imagen de archivo. / L. O.
¿Qué pasa con los árboles que están justo en el límite entre dos fincas?
Otra de las problemáticas que se puede presentar es la de los árboles medianeros, que son los que crecen en un seto o vallado situado entre dos propiedades. Aquí, ambos dueños poseen los mismos derechos sobre ellos, por tanto, los dos pueden pedir la tala de los mismos.
En esta misma línea, existe una excepción relevante: los árboles que históricamente han servido como mojones. En otras palabras, los que sirven como marcas naturales que delimitan dónde termina una finca y dónde empieza otra. Esos no pueden arrancarse sin el acuerdo de los dos vecinos implicados.
¿Qué consecuencias puede tener no cumplir con estas normas?
Pese a que el Código Civil no imponga multas directas, sí que abre la puerta a consecuencias civiles que pueden resultar en sanciones altas. Si un vecino considera que no estás cumpliendo con tus obligaciones, puede llevarte ante un juez. Y si el magistrado le da la razón, podrías acabar pagando una indemnización por los daños y perjuicios causados.
A todo ello, se le debe sumar las ordenanzas municipales. Algunos ayuntamientos sí que contemplan multas económicas directas por no mantener correctamente las parcelas privadas. Las ordenanzas de convivencia vecinal establecen multas de hasta 500 euros para las infracciones más graves relacionadas con el mantenimiento de jardines y fincas.
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