Economía
Cobrar una indemnización superior a la mínima en Murcia puede impedir acceder al subsidio por desempleo del SEPE
El dinero extra de tu indemnización no paga IRPF, aunque se estudiará para conceder o no el paro

Oficina del SEPE. / L. O.
La gran mayoría de los trabajadores de la Región de Murcia desconocen que, tras el despido, la indemnización que reciben puede influir directamente en su acceso al subsidio por desempleo de formas que no imaginan.
Según establece el Estatuto de los Trabajadores (ET) en su artículo 53, en caso de despido objetivo, el empleado tiene derecho a obtener "una indemnización mínima de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades". Además, en el caso de que reúna las cotizaciones pertinentes, se podrá cobrar la prestación contributiva por desempleo, es decir, el paro.
El problema aparece cuando esa prestación se termina y el afectado solicita el subsidio asistencial por desempleo. A diferencia del paro, esta subvención depende del nivel de ingresos que disponga el solicitante. Es en este momento cuando entra en juego el criterio del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), pues aplica lo dispuesto en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Si la indemnización obtenida supera el mínimo obligatorio establecido por el ET, el extra se considera "ingreso mensual". Así que, eso puede causar que el solicitante rebase el límite de rentas y pierda el subsidio.
El Supremo marca distancias entre Hacienda y el SEPE
Una sentencia reciente del Tribunal Supremo arrojó luz sobre esta cuestión. Confirmó que no se podía aplicar el mismo criterio en el apartado fiscal que en el de las ayudas de asistencia. En palabras del abogado Jesús Prieto, la normativa del IRPF posibilita que ciertas indemnizaciones por despido estén exentas de tributación, incluso las que superan los 20 días por año trabajado (siempre que no excedan los límites fiscales).
No obstante, el Alto Tribunal especifica que esa exención fiscal no se traslada de forma automática al terreno de los subsidios. Es más, la Ley General de la Seguridad Social no se atiene a la normativa del IRPF, por lo que una indemnización puede no tributar en Hacienda, pero sí contar como renta a efectos del subsidio.
En consecuencia, solo la indemnización mínima obligatoria quedará fuera del cómputo de ingresos para acceder al subsidio. Todo lo que supere esa cantidad (como pasa en algunos ERE o en acuerdos superiores al mínimo legal) se prorratea cada mes y se compara con el límite del 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En caso de superar el ese umbral, el SEPE puede denegar la ayuda.
¿A quién afecta realmente este problema?
Los usuarios que estén cobrando el paro no se verán perjudicados por este factor. La prestación contributiva dependerá solo y exclusivamente de las cotizaciones que se hayan acumulado y no del nivel de las rentas.
¿Para quién cambian esta situación? Para quienes hayan agotado el paro y soliciten un subsidio asistencial. En estas situaciones, el exceso de la indemnización se considerará ingreso y podrá impedir el acceso a la mencionada ayuda hasta que el nivel de ingreso regrese a valores por debajo del límite demandado.
En conclusión, cuando se supere la indemnización obligatoria establecida por la ley, no se pagará IRPF. Sin embargo, podrá tener consecuencias directas ante el SEPE. Esta información está provista de gran relevancia para los trabajadores murcianos que hayan perdido el trabajo y que piense que su indemnización no sufrirá ningún efecto.
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