AGUA
El Supremo condena a una comunidad de regantes a pagar 1,5 millones por apropiarse ilegalmente de 811.146 m³ del Segura
La sentencia señala el impacto de la apropiación indebida, realizada en el contexto del primer cierre del trasvase en 2017, que perjudicó a los regantes de la Vega Baja

El Segura a su paso por Blanca / L. O/ TONY SEVILLA
D. Pamies
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una condena de 1.584.025 euros contra una comunidad de regantes de Blanca por extraer ilegalmente 811.146 metros cúbicos de agua del río Segura durante el año hidrológico 2016-2017. La comunidad superó un 23% el volumen autorizado de concesión de aguas del Segura de 3,5 millones de metros cúbicos, alcanzando un consumo real de 4,3 millones de metros cúbicos. La sanción incluye un millón de euros impuestos por el Consejo de Ministros y una indemnización adicional de 584.025 euros por los daños causados al dominio público hidráulico. La sentencia tiene como ponente al magistrado Carlos Lesmes.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ratifica en la sentencia notificada a finales de enero la condena, destacando que la cuenca del Segura se encuentra históricamente en situación crítica de déficit hídrico, con acuíferos declarados en riesgo de no alcanzar buen estado cuantitativo y cualitativo.
Estas extracciones ilegales, señala, no solo perjudican los derechos de otros regantes con concesiones legítimas, en especial a los agricultores de riego tradicional de la Vega Baja que toman agua directa del Segura para sus cultivos de huerta y carecen de concesiones de otro tipo más allá de aguas depuradas, sino que agravan la presión sobre un ecosistema ya vulnerable ante las sequías extremas que afectan a Murcia y Alicante. El tribunal subraya que este tipo de infracciones comprometen "seriamente" la sostenibilidad del recurso en una demarcación donde la "demanda supera con creces la disponibilidad natural".

Acequia de riego en Raiguero de Levante, huerta tradicional de Orihuela / D. Pamies
El cierre del trasvase
La detracción ilegal del agua tuvo lugar en un contexto hídrico inédito que la sentencia no menciona. El año 2017 fue el primero y, hasta la fecha el único en más de cuatro décadas de la historia del trasvase Tajo-Segura, en el que se tuvo que cerrar el acueducto por falta de recursos almacenados en los embalses de Entrepeñas y Buendía, en la cabecera del Tajo. Fue en aplicación de las reglas de explotación aprobadas en 2014 por el Ministerio de Medio Ambiente del Gobierno de Mariano Rajoy, con el visto bueno de los ejecutivos de la Región de Murcia y de la Comunidad Valenciana, vigentes en la actualidad con algún cambio, y que elevaron el umbral desde el cual no se podía trasvasar de 240 hectómetros entre la suma de los dos embalses de Entrepeñas y Buendía, a aproximadamente 400.
La sentencia, que tiene como ponente al magistrado Carlos Lesmes, subraya que este tipo de infracciones comprometen "seriamente" la sostenibilidad del recurso en una demarcación donde la "demanda supera con creces la disponibilidad natural".
La comunidad sancionada, además de la concesión del río Segura, es beneficiaria de una concesión del trasvase con mayor volumen, y en menor medida también de aguas de la desaladora de Torrevieja y de una depuradora. Fuentes conocedoras de este episodio explican que el cierre del trasvase dejó en aquella ocasión sin recursos hídricos para abastecer la superficie regable de la comunidad, que decidió como alternativa regar con agua del Segura y evitar millones en pérdidas en la producción a cambio de asumir una multa administrativa, que aunque abultada, se podría recurrir -de hecho se ha confirmado casi una década después-, por un importe mucho menor a las pérdidas que se hubieran producido.

Panorámica de los bancales de la huerta tradicional de la Vega Baja y cultivos regados por el trasvase desde el cabezo de Hurchillo / Tony Sevilla
Alegaciones formales
La comunidad de regantes argumentó múltiples causas para anular la sanción de carácter formal sin negar que se apropió de más agua de la que tenía derecho: alegó que el procedimiento había caducado al superarse el plazo de un año para resolver, que los hechos habían prescrito, que carecían de competencia los funcionarios que iniciaron el expediente y que la prueba aportada por la Administración era insuficiente. También cuestionó el cálculo del daño ambiental, defendiendo que el precio unitario aplicado (0,72 € / m³) había perdido vigencia con la entrada en vigor del Plan Hidrológico del Segura en 2016.
El Supremo desestimó todos estos argumentos. Respecto a la caducidad, recordó que los plazos administrativos quedaron suspendidos entre marzo y mayo de 2020 por el estado de alarma decretado durante la pandemia, por lo que el cómputo efectivo no superó el año legal. Sobre la prescripción, aclaró que la infracción se consuma al finalizar el año hidrológico (30 de septiembre de 2017), momento a partir del cual comienza a contar el plazo de tres años, aún vigente cuando se inició el expediente en marzo de 2020.
Ya se habían excedido
En cuanto a la prueba, el tribunal destacó un hecho crucial: la comunidad ya había aceptado en 2016 -sin impugnarlo- una resolución administrativa firme que fijaba su disponibilidad hídrica para 2016-2017 precisamente en 3,5 millones de metros cúbicos, tras compensar parcialmente un exceso similar cometido por la comunidad de regantes el año anterior. Esta reincidencia, según el fallo, acentúa la culpabilidad del infractor, pues demuestra la ausencia de medidas de control por parte de la comunidad pese a haber sido advertida previamente.
La sentencia ofrece una visión del funcionamiento práctico de estas organizaciones. Las comunidades de regantes gestionan colectivamente los recursos hídricos asignados a sus socios -muchos de ellos medianas y grandes empresas-, controlando las captaciones mediante contadores instalados en pozos, motores de extracción y sistemas de trasvase. En este caso, la comunidad disponía de modernas instalaciones con capacidad de embalse de hasta dos millones de metros cúbicos, lo que le permitía almacenar temporalmente el agua captada.
Cuando en 2016 detectó un exceso de consumo de casi tres millones de metros cúbicos respecto a lo autorizado, solicitó que la comunidad lo compensara parcialmente con volúmenes que tenía pendientes de suministro procedentes de distintas fuentes: trasvase Tajo-Segura, acuífero del Sinclinal de Calasparra, cesiones del Tajo y agua desalada de la planta de Torrevieja. La Administración aceptó esta compensación excepcional por 1,27 millones de metros cúbicos, pero advirtió que el exceso restante podría dar lugar a sanción.
Precisamente por esa reincidencia -volver a superar los límites autorizados al año siguiente- el tribunal considera especialmente grave la conducta sancionada. El Alto Tribunal confirma, además, que el precio unitario de 0,72 € / m³ aplicado para calcular los daños fue establecido legítimamente por la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Segura y permanecía vigente cuando se produjo la infracción, rechazando la tesis de la comunidad sobre su supuesta caducidad.
Una comunidad muy tecnificada y tres concesiones de agua
La comunidad sancionada en Blanca forma parte geográficamente de la Vega Alta del Segura. Es una de las más tecnificadas de la cuenca del Segura. Invierte en la mejor tecnología de riego desde hace muchos años. Actualmente, por ejemplo, seis millones de euros en plantas solares para mejorar su eficiencia energética. Cuenta con unas 3.000 hectáreas y cuatrocientos comuneros, entre ellos importantes empresas agrícolas. Además de la concesión de aguas del Segura -en este caso de buena calidad-, cuenta con concesión de agua del trasvase Tajo-Segura, depuradoras y de la desaladora de Torrevieja por permuta. Es también una de las comunidades con una de las producciones más diversificadas de la Región de Murcia. Comercializa desde uva de mesa a frutas de hueso como nectarinas y paraguayos, además de cítricos como mandarinas y limones.
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