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Agricultura

Claves del reglamento de salvaguardas para el acuerdo comercial entre la UE y Mercosur

El Parlamento Europeo lo somete a votación el próximo martes 10 de febrero

Un agricultor recolecta limones.

Un agricultor recolecta limones. / L. O.

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Jaime Ferrán

Jaime Ferrán

1) ¿Para qué sirve este reglamento?

Establece cómo se aplicarán en la práctica las cláusulas bilaterales de salvaguardia del acuerdo UE–Mercosur (y del acuerdo interino), para poder retirar temporalmente preferencias arancelarias si las importaciones dañan al sector agrícola europeo.

2) ¿Cuándo se puede activar una salvaguardia?

Se podrá imponer una medida si se cumplen tres condiciones:

  • El producto entra en la UE en cantidades muy elevadas (absolutas o relativas).
  • En condiciones que causen o amenacen con causar un perjuicio grave a los productores europeos.
  • El aumento está relacionado con la reducción o eliminación de aranceles prevista en el acuerdo.

3) ¿Qué tipo de medidas permite?

Las medidas pueden ser:

  • Suspender la reducción adicional del arancel.
  • Subir el arancel hasta un máximo (nunca por encima del menor entre el arancel NMF vigente o el arancel base del acuerdo).

4) Seguimiento proactivo y obligatorio del mercado

La Comisión Europea deberá hacer un seguimiento constante y proactivo del mercado de la UE para productos sensibles:

  • importaciones/exportaciones
  • producción
  • precios
  • evolución del mercado

Y deberá presentar informes mínimos cada 6 meses al Parlamento y al Consejo.

5) Investigaciones: quién puede pedirlas y cómo se abren

Se puede iniciar una investigación por solicitud de:

  • un Estado miembro
  • productores o asociaciones del sector (rama de producción de la UE)

La Comisión debe decidir con rapidez: en 1 mes desde que recibe la solicitud si hay indicios suficientes.

6) “Fast track” para productos sensibles

Para los productos sensibles, la Comisión:

  • debe iniciar investigaciones sin demora
  • puede actuar incluso si el daño está concentrado en algunos Estados miembros.

Además se introducen umbrales orientativos como indicios razonables:

  • +5% de volumen de importaciones respecto al promedio de 3 años
  • y precios de importación al menos 5% inferiores a los nacionales.

7) Plazos: rapidez como prioridad

  • Investigaciones normales: idealmente 6 meses (prorrogable 3 meses).
  • Investigaciones sobre productos sensibles: objetivo de decisión definitiva en 4 meses.

8) Medidas provisionales (de urgencia)

Si hay “circunstancias críticas”, la Comisión puede imponer salvaguardias provisionales:

  • para productos sensibles: en un máximo de 21 días desde el inicio de la investigación.
  • en urgencia extrema: decisión en 5 días hábiles tras la solicitud de un Estado miembro.

Duración máxima de las provisionales: 200 días.

9) Medidas definitivas y límites temporales

  • Una medida definitiva dura máximo 2 años.
  • Puede prorrogarse otros 2 años.
  • Duración total máxima: 4 años (incluyendo provisionales). A-10-2025-0254-AM-089-089_ES_Re…

Y no se pueden aplicar medidas más allá del período transitorio del acuerdo (12 o 18 años según el producto).

10) Transparencia, acceso a información y pymes

El reglamento insiste en:

  • datos verificables y transparentes
  • expediente no confidencial accesible online (plataforma con contraseña)
  • apoyo específico a sectores fragmentados y pymes mediante un “servicio de asistencia”.

11) Confidencialidad reforzada

La información confidencial:

  • no puede divulgarse sin consentimiento
  • debe acompañarse de resúmenes no confidenciales útiles
  • si se abusa de la confidencialidad, la Comisión puede ignorar esos datos.

12) Regiones ultraperiféricas: salvaguardias especiales

Si las importaciones dañan gravemente economías de regiones ultraperiféricas (RUP), la Comisión puede imponer medidas limitadas solo a esas regiones.

13) Medidas contra la elusión

Si se detecta que se intenta esquivar la salvaguardia cambiando rutas comerciales o usando países exentos, se refuerza la cooperación aduanera y el control del origen.

14) Lista de “productos sensibles”

Incluye, entre otros:

  • carne de vacuno, porcino y aves
  • leche en polvo, queso y preparados infantiles
  • arroz, azúcar, maíz, sorgo
  • huevos, miel
  • etanol, biodiésel
  • ajos
  • cítricos (naranjas, limones, mandarinas) con códigos arancelarios específicos.
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