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Seguridad

De la Parabellum 9 mm al silbato: todos los 'gadgets' a los que tendrán acceso los policías locales de la Región de Murcia

El decreto en el que trabaja el Gobierno deja definido tanto el equipamiento personal como el de los vehículos que usan los agentes municipales

Equipamiento de la policía local

Equipamiento de la policía local / L.O.

Jaime Ferrán

Jaime Ferrán

El decreto que regulará los medios técnicos de estos agentes en la Región de Murcia, a cuyo borrador ha tenido acceso La Opinión, está más cerca de su aprobación definitiva. Este viernes se publica en el Portal de Transparencia, abriéndose así un período de treinta días de exposición pública para recoger aportaciones. A continuación, se recabarán los informes del Consejo de Cooperación Local y del Consejo Jurídico para, finalmente, ser aprobado el citado decreto por parte del Consejo de Gobierno.

El decreto define el equipamiento básico personal con el que se debe dotar obligatoriamente a todos los funcionarios de Policía Local, garantizando que todos ellos cuenten con los medios materiales necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones. Este equipo básico está compuesto por:

  • Arma de fuego corta: el arma reglamentaria será del calibre 9 mm parabellum, con armazón de aleación ligera o polímero, con empuñadura antideslizante, exterior con tratamiento anticorrosivo y antiabrasivo, en negro satinado. Se entregará con dos cargadores con su correspondiente funda, los artículos para su limpieza y mantenimiento, y su caja.
  • Funda del arma: será de color negro. Sistema antihurto. Dispondrá de trabillas que, al pasar el cinturón por ellas, permitan la inclinación correcta y la extracción rápida. Nivel de seguridad II o III.
  • Munición: 9 mm parabellum.
  • Chaleco de protección antibalas, corte y punzón y funda exterior: el mínimo de protección balística será un NIVEL IIIA según la norma NIJ, o su equivalente en el resto de normas balísticas aplicables a paneles de protección balística. El chaleco será de protección balística (360º) en pecho, espalda y costados y opcional en hombros, cuello, nuca y pelvis. Se entregará con su funda exterior, que tendrá capacidad de portar objetos así como elementos de alta visibilidad.
  • Grilletes: serán metálicos y, como mínimo, de doble trinquete. Se entregarán con su funda, que será de color negro y permitirá su fácil sujeción al cinturón.
  • Defensa policial: será semirrígida y se proporcionará con su funda correspondiente, que permitirá la sujeción al cinturón.
  • Silbato: será de material plástico o similar, con un cordón de sujeción de color azul oscuro.
  • Guantes anticorte: se entregarán con el correspondiente porta-guantes para el cinto. Los guantes tendrán, como mínimo, un nivel 5 de protección anticorte, serán de color negro, con sensibilidad extrema y máxima adherencia, autoajustables a las muñecas y funcionales, de modo que no dificulten el manejo del arma. Con efectividad anticorte en todo el tejido del guante.
  • Cinturón táctico policial: adaptable ergonómicamente y contará con un sistema de cierre seguro que evite su apertura accidental y cuyos materiales sean resistentes a la tracción.
  • Linterna táctica pequeña: se entregará con su funda, que será de color negro con sujeción al cinturón. La linterna será recargable, de color negro, con luminosidad led, con una longitud máxima de 20 cm, resistente al agua y con un mínimo de 1000 lúmenes, con pulsador de encendido en la base de la linterna y pulsador adicional de luz estroboscópica.
  • Equipo reflectante: chaleco policial o arnés de alta visibilidad. En color flúor, debidamente homologado y ajustado a la norma UNE EN ISO 20471, clase 2 o 3. El chaleco cerrará de frente mediante cremallera central. El arnés estará formado por dos bandas que pasan por encima de los hombros y se cruzan en la espalda y una banda que rodea la cintura con cierre mediante velcro.
  • Equipo de comunicaciones: terminal portátil TETRA con su funda correspondiente de color negro para portarlo en el cinturón.
Equipamiento policia local

Equipamiento policia local / J.V.G. Recursos gráficos: Freepik

Armas complementarias

Se podrá asignar como equipamiento complementario al personal de las unidades operativas especializadas en servicios de seguridad ciudadana las armas largas encuadradas en las categorías 2ª, 3ª y 4ª del artículo 3 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas; así como las reguladas en las letras b) y f) del artículo 5 del citado Reglamento de Armas. :

  • Armas de fuego largas rayadas: se comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra.
  • Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros, de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas.
  • Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.
  • Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios.
  • Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
  • Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
  • Armas de fuego largas semiautomáticas de percusión central cuya capacidad de carga sea superior a once cartuchos, incluido el alojado en la recámara.
  • Armas de fuego largas que puedan reducirse a una longitud de menos de 60 cm sin perder funcionalidad por medio de una culata plegable, telescópica o eliminable.

Por otra parte, los ayuntamientos podrán dotar al personal integrante del Cuerpo de Policía Local, como equipamiento complementario, de dispositivos eléctricos de control (pistolas táser o JPX) que deberán tener un alcance mínimo de 4 metros, e incluirán: piloto de indicación de carga, captura de datos sobre fecha, hora, y número de descargas. Opcionalmente, podrá disponer de pantalla tipo LED y captura de imágenes, en este último caso deberá respetarse siempre la normativa vigente sobre uso de videocámaras en espacios públicos por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Otros equipamientos complementarios son:

  • Espráis de defensa personal
  • Armas que despidan gases o aerosoles
  • Bastón policial extensible

Elementos complementarios

Según el decreto, las alcaldías podrán acordar la dotación de cualquier otro elemento de carácter complementario siempre que no tenga la naturaleza de armamento, y que se considere oportuno adquirir por necesidades operativas del servicio. Los elementos de dotación opcional que conforman el equipamiento complementario podrán consistir, entre otros elementos, en los siguientes:

  • Cámaras corporales de grabación
  • Chalecos tácticos
  • Bridas
  • Cascos antidisturbios
  • Escudos antidisturbios
  • Escudos balísticos
  • Escudos de retención
  • Protecciones corporales
  • Herramienta multiusos
  • Torniquete de emergencias
  • Gafas protectoras

Además, para el ejercicio de las funciones de inspección y control por parte del personal funcionario de Policía Local, el Ayuntamiento podrá dotar a dicho personal de los siguientes medios:

  • Sonómetros.
  • Etilómetros.
  • Cinemómetros.
  • Equipos de medición de gases.
  • Equipos de captación de imágenes.
  • Detector de metales.
  • Lectores de microchips de animales domésticos.
  • Vehículos aéreos remotamente tripulados.
  • Aparatos para la detección de drogas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

Para la realización de labores de regulación del tráfico, corte de vías, acotar espacios o para la realización de dispositivos estáticos de control, los ayuntamientos pondrán a disposición de sus funcionarios policiales los elementos de señalización necesarios, entre otros:

  • Señales portátiles de señalización vial
  • Bandas reductoras de velocidad
  • Barreras punzantes de cadena
  • Emisores ópticos.

Asimismo, los ayuntamientos, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, dotarán a los Cuerpos de Policía Local de los medios informáticos que ayuden y sirvan a una mejor gestión de la actividad administrativa y policial, y de aquellos que, fruto de la evolución tecnológica, pudiera facilitar el desarrollo de las funciones policiales.

Vehículos turismo, todoterrenos, furgones y motocicletas

El decreto regula también el equipamiento básico con el que deben estar dotados los vehículos turismo, todoterrenos y furgones:

  • Dispositivos emisores de luces y señales acústicas: estarán debidamente homologados, debiendo ajustarse a la normativa vigente tanto en lo relativo a su ubicación como a sus características técnicas.
  • Manta ignífuga y manta térmica: el vehículo estará dotado de una manta de material ignífugo y otra de material térmico de poco espesor.
  • Extintor: de polvo polivalente (ABC), dotado de manguera difusora.
  • Linternas y conos: las linternas serán de alta luminosidad, con baterías recargables, que permitan la colocación de conos de señalización. La dotación será de dos linternas y dos conos por vehículo.
  • Botiquín: contendrá material para primeros auxilios sanitarios.
  • Emisora: los vehículos irán dotados de un sistema de comunicación fijo que haga posible, de forma permanente, enlazar a los usuarios del vehículo con la sala o central y con el resto del personal del Cuerpo de Policía Local que se encuentre de servicio.
  • Conos de señalización y cintas balizadoras: los conos serán de material plástico y color naranja, con bandas reflectantes paralelas de color plateado. Las cintas balizadoras serán de plástico con hileras de cuadros blancos y azules, formando damero y, por tramos, con la leyenda “POLICÍA LOCAL”. La dotación será de cuatro conos y un rollo de cinta por vehículo.

Los vehículos turismos utilizados para el traslado de detenidos contarán, además del equipamiento básico, con:

  • Mampara de separación homologada
  • Medios de inmovilización fijos debidamente homologados.

Las motocicletas deberán dotarse con:

  • Dispositivos emisores de luces y señales acústicas
  • Emisora.
Presentacion del nuevo vehículo para la Policía Local de Caravaca

Presentacion del nuevo vehículo para la Policía Local de Caravaca, con desfibrilador, hace dos semanas. / Enrique Soler

Los Ayuntamientos podrán incorporar a todos o parte de sus vehículos policiales el equipamiento complementario que consideren adecuado en función de las características del municipio y la naturaleza de los servicios a realizar. Entre otros elementos, se podrá dotar a los vehículos con:

  • Cámara fotográfica digital
  • Cámara de video
  • Pinzas de arranque
  • Cizalla
  • Marro
  • Boya de rescate acuática y cabo
  • Botas de agua
  • Cinta métrica
  • Mascarillas antipolución
  • Desfibrilador (al menos el 50% de los vehículos destinados al servicio ordinario en cada turno dispondrá de desfibrilador externo semiautomático DESA).
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