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Política

El Tribunal Constitucional desestima el recurso de la Asamblea Regional de Murcia contra la ley de amnistía

El tribunal ha considerado "coincidentes con otras sentencias" los motivos de inconstitucionalidad presentados por la Región

Imagen de archivo del Tribunal Constitucional.

Imagen de archivo del Tribunal Constitucional. / L.O.

Europa Press

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC), en una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Balaguer Callejón, ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Asamblea Regional de Murcia contra la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.

Según informaron fuentes del Alto Tribunal en un comunicado, el recurso impugnaba, por motivos sustantivos, tanto la ley en su conjunto como una serie de preceptos concretos, y denunciaba la vulneración de la prohibición constitucional de amnistiar y de los principios de seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

También del principio y el derecho a la igualdad; de la dignidad de la persona; del principio de separación de poderes y de la reserva jurisdiccional; del derecho a la tutela judicial efectiva y a la independencia judicial, en tanto que ley singular del derecho a la presunción de inocencia, y del principio de legalidad penal.

Al igual que en otros recursos en los que se impugnaba de forma específica el artículo 1 de la Ley de Amnistía, se declara la pérdida sobrevenida de objeto de la impugnación del apartado 1, así como del párrafo segundo de su apartado 3, respecto de todas las impugnaciones, al haberse declarado nulo en sentencia.

Por lo que se refiere al resto de las impugnaciones, se desestiman en aplicación de la doctrina establecida a las que se remite, ya que los motivos de inconstitucionalidad formulados por la Asamblea Regional de Murcia son "básicamente coincidentes" con algunos de los ya resueltos en diferentes sentencias.

Las sentencia cuenta con los votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño.

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