Investigación
Así funcionan las licencias sanitarias para poder 'alquilar' un quirófano de un hospital externo
Tanto la Consejería de Salud como el propio centro privado de Murcia explican qué debía acreditar el cirujano acusado de violar a una paciente en Murcia y por qué el establecimiento estaba autorizado

Sanitarios en un quirófano. / L.O.
¿Podía o no podía operar en un quirófano externo el cirujano plástico acusado de violar a una paciente mientras estaba anestesiada en Murcia? ¿Qué autorizaciones y licencias sanitarias debía cumplir él o el hospital privado de la capital donde se produjeron los hechos denunciados para llevar a cabo la intervención?
Son preguntas que rondaban estos días por la mente de numerosas personas tras conocer la supuesta agresión sexual que se está investigando, que adelantó en exclusiva La Opinión este fin de semana y por las que este facultativo, que niega los hechos, ha ingresado ya en prisión al ser grabado en vídeo por las enfermeras presentes en la sala. Mientras tanto, la Justicia investiga si, más allá de los hechos que han trascendido, pudiese haber más mujeres víctimas.
Este mismo lunes Podemos se iba hasta las puertas del IMED Virgen de la Fuensanta para denunciar que el establecimiento no tendría la licencia sanitaria necesaria, en concreto la U-47, para llevar a cabo este tipo de operaciones.
El secretario de comunicación morado, Víctor Egío, señalaba que "así figura, al menos, en el Registro general de centros, servicios y establecimientos sanitarios del Ministerio de Sanidad".
En este sentido, desde la formación morada reclamaron tanto al Gobierno regional de Fernando López Miras como a la Consejería de Salud que dirige Juan José Pedreño explicaciones para aclarar esta situación y si se habría incurrido en alguna ilegalidad.
El centro asegura que el facultativo, ya encarcelado, tenía la titulación necesaria
Las primeras fuentes en responder fueron las del propio centro hospitalario, que aseguraron que "cuenta con la licencia sanitaria adecuada para que se puedan realizar este tipo de intervenciones de cirugía plástica y estética. Además, el doctor que arrendó el quirófano cuenta con el título de especialista de cirugía plástica, estética y reparadora".
Más tarde, aunque de forma bastante más detallada, desde la Consejería de Salud aclararon que el hospital privado disponía de autorización para cirugías estéticas "siempre que las realice un facultativo acreditado".
Las U-46 y U-47, explicadas
En este sentido, explicaron que los requisitos técnicos y sanitarios para las cirugías amparadas en las licencias U-46 y la U-47 son "exactamente los mismos: en ambos casos, el hospital debe disponer de un quirófano en el que se puedan realizar intervenciones de cirugía mayor".
La diferencia entre ambas radica únicamente, explican, en que "el médico cirujano que realiza la intervención pertenezca o no a la plantilla del centro hospitalario. Si el centro tiene en plantilla al cirujano, dispone de la U-47; en el caso de que no figure en plantilla, es el facultativo el que debe acreditar ante el hospital que está facultado con la U-47 para realizar operaciones de estética".
El hospital tenía permiso U-46 y era el cirujano quien debía aportar la autorización U-47.
Las intervenciones amparadas en la autorización U-46, dicen desde Salud, pueden ser "mucho más complejas y de mayor riesgo que las intervenciones de estética" (U-47), ya que se trata de operaciones como la reparación estética después de una cirugia de obesidad mórbida, entre otras. En ambos casos (U-46 y U-47) "el quirófano es exactamente el mismo en cuanto a requisitos y exigencias sanitarias".
Respecto a este caso concreto, "el centro está equipado y tiene los permisos para la cirugía U-46 y es el cirujano el que debe aportar la U-47, es decir, al no disponer el hospital de cirujano de estética en plantilla, es el facultativo que el tiene que acreditar que dispone de esa autorización".
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