Política
El PP de Calasparra recuerda que el archivo del caso de Vélez se ha producido "sin valoración de pruebas"
Los populares subrayan en que el tribunal "no ha declarado la inexistencia de indicios ni la inocencia de los investigados"

Pepe Vélez / PSOE
El Partido Popular de Calasparra ha mostrado este lunes su respeto sobre el sobreseimiento provisional del 'Caso Toros', en el que estaba implicado el exalcalde del municipio y exsecretario general del PSRM Pepe Vélez, por caducidad del plazo de instrucción, pero critica a los socialistas por presentar el archivo técnico como una absolución y recuerda que "el procedimiento sigue abierto con graves acusaciones de la Fiscalía".
El PP ha subrayado que el tribunal no ha declarado la inexistencia de indicios ni la inocencia de los investigados, y ha recordado que el procedimiento "no ha concluido definitivamente", pese a que la resolución de la Audiencia Provincial de Murcia es firme y no cabe recurso ordinario contra la misma.
La formación ha señalado que "el archivo se ha producido sin valoración de pruebas, sin juicio y sin resolución de fondo", y ha acusado al PSOE regional y local de “celebrar un archivo técnico como si fuera una absolución”.
Según los populares, esta postura “desinforma a la ciudadanía” al presentar como victoria política lo que consideran "únicamente un defecto procesal".
El PP ha recordado que el caso llegó a la fase de apertura de juicio oral con acusaciones de la Fiscalía que incluían penas solicitadas de hasta 8 años y medio de prisión y 18 de inhabilitación por presunta prevaricación, malversación y falsedad documental.
La formación ha reclamado al PSOE que dé explicaciones a los vecinos, y ha reafirmado su "compromiso con la transparencia y la responsabilidad en la gestión pública".
La Sala acreditó que el plazo de instrucción había expirado cuando se decidió abrir juicio oral
La Audiencia acordó el pasado jueves el sobreseimiento provisional y archivo de la causa contra el alcalde de Calasparra entre 2017 y 2019, José Vélez; los dos concejales de Festejos que se sucedieron en tales fechas, Jordi Arce Corbalán y Antonio José Merino Moreno; y el administrador de una mercantil Chipé Producciones, por los delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos y falsedad documental con ocasión de la organización de los festejos taurinos de la Feria Taurina del Arroz, coincidiendo con los encierros matinales organizados por el Ayuntamiento durante las fiestas patronales.
Tras estimar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Vélez, al que se adhirieron las defensas de los demás investigados, el auto, notificado este jueves, deja sin efecto los autos del Juzgado de Instrucción 3 de Caravaca de la Cruz que acordaron la incoación de procedimiento abreviado y la desestimación del recurso de reforma hace un año. Concluye la Sala que la instrucción excedió el plazo legal establecido en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al no haberse citado a los investigados para declarar dentro de los doce meses siguientes a la incoación de la causa.
La Sala acredita que ninguno de los investigados fue citado para declarar en condición de investigado antes de que expirara el plazo legal de doce meses, que concluyó el 24 de marzo de 2022. La primera citación se acordó mediante providencia de 23 de noviembre de 2022, "absolutamente fuera del plazo legal", subraya.
Así, recogiendo de forma literal la doctrina del Tribunal Supremo, la Sala subraya que la declaración del investigado es "una diligencia imprescindible y sin cuya práctica no puede continuar el procedimiento hasta juicio", y debe realizarse en fase de instrucción para garantizar el derecho de defensa.
Acreditado que el plazo de instrucción expiró, la Sala concluye que el auto de prórroga dictado posteriormente carecía de eficacia y que la instrucción había finalizado.
El juzgado de Caravaca pretendía juzgar si el Ayuntamiento efectuó gastos referidos a la Feria del Arroz que hubieran podido beneficiar a un empresario, como la compra de bueyes y otros costes.
La resolución es firme y no cabe recurso ordinario contra la misma.
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