Tribunales
La Audiencia absuelve a todos los acusados en el caso Novo Carthago
La Sala descarta la existencia de prevaricación, falsedad documental y blanqueo de capitales
Aprecia además la prescripción en las imputaciones relativas al PORN de 2003

Banquillo del juicio de Novo Carthago. / Juan Carlos Caval
Por más de quince años, el proyecto urbanístico Novo Carthago, en el entorno del Mar Menor, ha simbolizado para muchos la encrucijada entre desarrollo económico, protección ambiental y responsabilidad política. Lo que comenzó como un ambicioso plan de transformación del territorio acabó convertido en un proceso penal que afectó a altos cargos, técnicos y promotores. Ahora, una sentencia extensa y razonada de la Audiencia Provincial de Murcia pone punto final a esa travesía judicial con un mensaje contundente: no hay delito, no hubo prevaricación, no existió falsedad documental y tampoco blanqueo. La absolución es completa. Todos los acusados quedan exonerados, entre ellos los exconsejeros de Medio Ambiente, Antonio Cerdá y el de Obras Públicas, Joaquín Bascuñana.

Llegada a los juzgados este lunes de Antonio Cerdá (izq.), imputado en el caso "Novo Carthago" / Juan Carlos Caval
Un proyecto urbanístico en un terreno sensible
Novo Carthago fue concebido como una gran actuación residencial y turística junto al Saladar de Lo Poyo, un espacio protegido que forma parte del complejo ecosistema del Mar Menor. La promotora Hansa Urbana impulsó en los años 2000 una transformación que requería modificaciones urbanísticas y ambientales. Aquella suma de intereses —políticos, económicos y administrativos— generó dudas, críticas y, finalmente, denuncias, que desembocaron en este juicio por el que pasaron, en calidad de testigos, el expresidente de la Comunidad, Ramón Luis Valcárcel, o la exalcaldesa de Cartagena, Pilar Barreiro. El núcleo del conflicto se centraba en si las decisiones adoptadas desde diversas consejerías y el Ayuntamiento de Cartagena habían favorecido indebidamente a la promotora para permitir un desarrollo que era incompatible con la protección del entorno.
En su sentencia, la Audiencia Provincial dedica un análisis minucioso a la figura de la prevaricación, el delito estrella de la acusación. Los magistrados recuerdan que no basta con que un acto administrativo sea erróneo o incluso irregular. Para ser delito, debe ser claramente injusto, contrario al ordenamiento de manera flagrante y consciente. Y eso, según el tribunal, no ocurrió.
La resolución señala que los acusados actuaron en un entorno normativo complejo, con informes técnicos contradictorios, con marcos legales interpretables y con margen para distintas posiciones jurídicas. En palabras de la sentencia, “un razonamiento equivocado no es una arbitrariedad”, y mucho menos una injusticia deliberada.
"Un razonamiento equivocado no es una arbitrariedad", señala la sentencia
Los jueces insisten en que no se detecta voluntad de favorecer intereses particulares ni de sacrificar el interés público. Tampoco se aprecia indicio alguno de pactos ocultos o acuerdos ilícitos entre la administración y la promotora: no hay, dice la Sala, “ningún indicio mínimamente sólido” que lo sostenga.
La disputa ambiental: el corazón del caso
Una de las cuestiones clave fue determinar si la reclasificación de usos en el PORN de 2003 —un documento que actualizaba la protección de diversas zonas— se hizo para facilitar el proyecto urbanístico, con el exconsejero Cerdá al mando. Las acusaciones apuntaban a que se había “manipulado” el documento, introduciendo criterios y justificaciones discutibles desde el punto de vista ambiental. La Audiencia, sin embargo, descarta esa interpretación de raíz. En este punto, el tribunal introduce un ejemplo jurisprudencial significativo cuando apunta que “tampoco es jurídicamente grosera la solución de otorgar uso deportivo o recreativo dentro de espacios naturales protegidos, piénsese en las estaciones de esquí”. Aprecia incluso que la responsabilidad penal estaría extinguida por prescripción al haber transcurrido más de diez años desde su aprobación hasta el primer acto formal de imputación en 2013.
Recuerda que un PORN, como norma o instrumento de planificación, no es un documento susceptible de falsedad penal: puede ser discutido e impugnado en la vía administrativa o contenciosa, pero eso no lo convierte en falso.
Los magistrados subrayan además que los criterios adoptados no eran irracionales. Algunos expertos sostuvieron que ciertos usos recreativos podían tener menor impacto ambiental que la agricultura intensiva existente, argumento que el tribunal considera legítimo en el debate técnico.

Bascuñana, durante el juicio / Israel Sánchez
La pieza separada sobre blanqueo, que afectaba a una de las encausadas (asesora jurídica de Cerdá), tampoco prosperó. La sentencia admite que existieron ingresos bancarios frecuentes y no suficientemente justificados —unos 125.000 euros en varios años—, pero recuerda que el blanqueo exige una condición indispensable: un delito previo del que procedan los fondos. Y aunque lo hubiera, la Sala explica que no se ha acreditado el origen ilícito del dinero.
La sentencia rechaza el blanqueo: no se ha acredito un origen ilícito del dinero
En algunos de los delitos atribuidos a antiguos altos cargos, la Audiencia aprecia además prescripción. En cualquier caso, las pruebas serían insuficientes para una condena, advierten los magistrados.
La sentencia no niega que el proyecto Novo Carthago fuera controvertido. Tampoco afirma que el urbanismo murciano de aquellos años fuera un ejemplo de claridad normativa. Lo que sí sostiene con rotundidad es que el derecho penal no es el cauce para resolver discrepancias administrativas o errores técnicos. La sentencia solo es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo.
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