Agua
El Supremo desestima el recurso de la Comunidad contra el plan de Pedro Sánchez de recortar el Trasvase Tajo-Segura
La sentencia confirma la validez de la revisión del Plan del Tajo y desestima los argumentos de arbitrariedad, falta de coordinación y vulneración normativa
Los servicios jurídicos del Gobierno regional estudian el pronunciamiento. "Se recurrió por ser una decisión política que perjudicaba gravemente a la Región"

Imagen de archivo del Trasvase Tajo-Segura. / TONY SEVILLA
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por el Gobierno de la Región de Murcia contra el real decreto que revisa los planes hidrológicos de, entre otros, el Tajo y el Segura, con el objetivo de revertir el primero de ellos para evitar recortes en el agua trasvasable.
La sentencia del Supremo ha rechazado la demanda interpuesta por el Gobierno murciano en abril de 2023 contra el real decreto que fijaba los nuevos planes hidrológicos.
La demanda se formalizó en febrero de 2024, cuando el portavoz del Gobierno de Murcia, Marcos Ortuño, explicó que el nuevo plan hidrológico del Tajo contemplado en ese real decreto conllevaba una reducción del trasvase de agua al Segura "que puede alcanzar 100 hectómetros cúbicos al año", y ello sin ofrecer ninguna "alternativa viable o realista" para sustituir esa agua.
Ortuño argumentó entonces que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico actuaba "con arbitrariedad" en la elaboración de esos documentos, que fueron aprobados en enero de 2023 "sin informes técnicos" e "ignorando deliberadamente" la existencia del trasvase Tajo-Segura.
Según el portavoz del Ejecutivo regional, el nuevo plan del Tajo no tuvo en cuenta las consecuencias sociales y económicas que se derivarán de la merma de aportaciones de agua a través del trasvase.
Otro de los motivos que argumentó el Gobierno autonómico para impugnar el decreto fue que no se tuvo en cuenta la necesaria coordinación entre los planes de cuenca del Tajo y del Segura, puesto que la aplicación del primero sería incompatible con el segundo.
El Tribunal Supremo rechazó todos estos argumentos y defendió que el Real Decreto había sido aprobado conforme a la normativa vigente. En primer lugar, aclaró que el procedimiento seguido fue correcto. Aunque la Comunidad argumentaba que el texto final difería del informado por el Consejo Nacional del Agua, los jueces consideraron que los cambios habían sido debatidos y conocidos por los miembros del Consejo y que no afectaban a los aspectos esenciales del plan, por lo que no existía ningún defecto de forma que invalidara el decreto.
La Comunidad alegó también que el estudio ambiental del Plan del Tajo debía analizar impactos en la Región de Murcia. Sin embargo, el Supremo responde que el estudio ambiental se limita a su demarcación hidrográfica, es decir, el del Tajo no debe valorar efectos en la cuenca del Segura. La Administración regional también sostenía que se le había excluido de los procesos de negociación sobre los caudales ecológicos, pero los jueces recordaron que la concertación solo se exige dentro de la cuenca afectada, es decir, la del Tajo.
Otro de los argumentos presentados por el Ejecutivo autonómico se refería a la supuesta vulneración de la jerarquía normativa, al considerar que los nuevos caudales ecológicos contradicen las leyes que regulan el Trasvase Tajo-Segura. El Supremo desestimó esta alegación explicando que los caudales ecológicos no representan un uso del agua sino una obligación ambiental previa derivada de la legislación europea y española. Por lo tanto, las leyes del trasvase no se veían vulneradas; al contrario, "los planes actualizan la normativa conforme al marco europeo y garantizan la protección ambiental de la cuenca del Tajo".
"No hay pruebas de arbitrariedad"
En cuanto a la base técnica de los caudales, muy cuestionada por la Comunidad, el Tribunal señaló que se habían seguido las metodologías oficiales de planificación hidrológica y que la memoria y los informes técnicos explicaban de forma "detallada los cálculos y procedimientos empleados". Los recursos presentados por la Comunidad, según la sentencia, no aportaban pruebas sólidas de errores o arbitrariedad, por lo que los jueces concluyeron que no les correspondía sustituir el criterio técnico de la Administración cuando este estaba "razonadamente fundamentado".
El Supremo también justificó la progresividad en la implantación de los caudales ecológicos. La fijación gradual buscaba dar tiempo a la cuenca del Segura para generar recursos alternativos, como la desalación, la reutilización y mejoras de eficiencia, y constituía una medida de transición coherente y conforme a la normativa europea.
Por último, el Tribunal destacó que los estudios ambientales requeridos se habían realizado correctamente, limitándose a la cuenca correspondiente. Murcia había alegado que debían analizarse los efectos sobre la Región, pero los jueces recordaron que cada estudio debe centrarse en su demarcación hidrográfica, y que la coordinación entre planes se garantiza por otros mecanismos legales.
Con todo ello, el Supremo concluyó que el Real Decreto fue tramitado de manera válida y estaba técnicamente fundamentado. Señaló que los argumentos de la Comunidad se basaban en criterios de conveniencia o en el impacto económico del recorte de agua, pero no en ilegalidades reales. El fallo confirma la validez del decreto y obliga a la Región de Murcia a asumir las costas del procedimiento.
Cabe recordar que sólo queda pendiente el recurso presentado por el Sindicato Central de Regantes, que mantiene abierta la vía judicial. Mientras tanto, el campo murciano afronta la perspectiva de ajustes en el suministro de agua que podrían afectar seriamente la viabilidad de muchas explotaciones.
La Comunidad estudia el desestimiento
La valoración de este nuevo mazazo para los intereses del campo murciano por parte del Gobierno regional no ha hecho esperar. Los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma estudian el pronunciamiento del Tribunal Supremo. Fuentes autonómicas recuerdan que el Gobierno de la Región de Murcia recurrió una decisión política del Gobierno de España que "no está basada en ningún criterio técnico o cientifico y que perjudica gravemente a la Región de Murcia y al Levante español".
Desde el Ejecutivo murciano recuerdan que del agua del Trasvase dependen miles de puestos de trabajo en la Región "y no es justo condenar a miles de personas al paro por una decisión ideológica que consideramos nunca se ha justificado técnicamente como es la elevación de los caudales ecológicos en el Tajo".
El Trasvase de Tajo- Segura, añaden estas fuentes, es una herramienta eficaz cuya utilidad ha quedado demostrada especialmente en un tiempo de sequía "donde la cabecera del Tajo ha dispuesto de unas reservas de agua históricas con las que se ha garantizado el consumo y el riego de todo el Levante español". Esta situación, aseguran desde la Administración regional, "hace aún más injustificable y mucho más injusta la decisión del Gobierno de España de aplicar una subida de los caudales ecológicos que supondrá el recorte del 50% del Trasvase Tajo- Segura algo inasumible para nuestros regantes y agricultores".
Los regantes confían en su recurso
Por su parte, el presidente del Sindicato Central de Regantes del Tajo-Segura, Lucas Jiménez, calificó la decisión política del Ministerio como un «retroceso» para la Región, aunque respetó la sentencia del Supremo. Señaló que, aunque el decreto sea legal o válido, no considera justa la actuación política que lo impulsó y que afecta negativamente a una parte importante del país. Recordó que el Congreso español rechazó este año una ley que pretendía blindar el trasvase, y criticó que diputados de varias regiones votaran en contra de sus intereses. La organización espera la resolución de los demás recursos y continuará analizando las implicaciones jurídicas de la sentencia.
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