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MEDIO AMBIENTE

Los montes submarinos del Seco de Palos, protegidos desde hoy

Serán uno de los cinco nuevos espacios marinos protegidos en la lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la Red Natura 2000

Mero en la Reserva marina de Cabo de Palos

Mero en la Reserva marina de Cabo de Palos / J. G. Gallego / Reg Murcia Digital

E.P.

Desde este miércoles, los montes submarinos y el campo de ‘pockmarks’ del Seco de Palos estará, junto a otros cuatro espacios marinos españoles, bajo la protección de la lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) de la Red Natura 2000. Los otros espacios son los montes submarinos del canal de Mallorca, el Sistema de Cañones Tributarios de Capbretón, los Bancos y Gargantas del Mar de Alborán; y el Espacio Marino de la Costa Central Catalana, que en este último caso también define como ZEPA.

Estos cinco lugares están conformados por casi 1,7 millones de hectáreas. Su declaración como LIC y ZEPA supone que España aumente en un 1,55% su superficie marina protegida hasta alcanzar el 22,45%. El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ya anunció en junio en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Océanos en Niza (Francia) que el Ejecutivo se proponía aumentar el porcentaje de áreas marinas españolas protegidas hasta el 25,7% del total. El 3% que falta provendría del Mar de las Calmas y de Menorca, proyectos aún pendientes de aprobación.

Después de que la Comisión Europea acepte formalmente estas zonas como LIC mediante su inclusión en las correspondientes listas biogeográficas, los cinco espacios serán declarados como Zona Especial de Conservación por la Administración General del Estado. En este marco, el Gobierno aprobará el correspondiente plan o instrumento de gestión de cada uno de ellos, que será elaborado en colaboración con otros ministerios y administraciones con competencias sectoriales en dichas zonas. Aun así, el Ejecutivo recuerda que los cinco espacios quedarán desde hoy sometidos a un régimen de protección preventiva que garantice que no exista una merma del estado de conservación de sus hábitats y especies. Entre otras cosas, será el propio Ejecutivo el que fije las limitaciones o prohibiciones de la actividad pesquera en las aguas exteriores de estas zonas de conformidad con los criterios establecidos en la normativa ambiental. De acuerdo con esta norma, el régimen sancionador aplicable será el establecido en la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la de protección del medio marino y en el resto de la legislación sectorial aplicable.

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