Tribunales
La explotación laboral se paga cara: multa de 30.000 euros a una ETT por emplear a tres trabajadores sin papeles en Molina de Segura
Se trata de extranjeros que realizaban labores de recolección de cítricos en una finca de El Fenazar

Agentes de la Policía Nacional, en una operación contra la explotación laboral en el campo. / P.N.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por la empresa Serfiel ETT, S.L. y confirma la sanción de 30.326 euros impuesta por la Delegación del Gobierno en Murcia por emplear a tres trabajadores extranjeros sin permiso para residir y trabajar en España, indica el TSJ en una nota.
La sentencia ratifica íntegramente la resolución del Juzgado de lo Social número 9 de Murcia, que ya había considerado probada la infracción muy grave prevista en los artículos 36.1, 51.1 y 54.1.d) de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.
El fallo confirma que los hechos fueron acreditados tras la actuación de la Inspección de Trabajo, que comprobó que tres trabajadores —dos de nacionalidad marroquí y uno de Costa de Marfil— realizaban labores de recolección de cítricos para la empresa Serfiel ETT en una finca de El Fenazar (Molina de Segura) sin contar con las preceptivas autorizaciones.
Presunción de certeza
El Tribunal destaca que el acta de infracción goza de presunción de certeza, pues “lo que en la misma se contiene ha sido comprobado directa y personalmente por los inspectores actuantes (...), lo cual implica que no estamos en presencia de simples conclusiones, sino de comprobaciones de hechos”.
Frente al intento de la empresa de introducir nuevos hechos y documentos, la Sala resalta que “la Juzgadora de instancia ha valorado la documentación (...) y ha llegado a la convicción de que frente a tales elementos probatorios se encuentra la documentación oficial de extranjería, que hace prueba plena”.
Asimismo, el tribunal desestima que existiera error en la apreciación de la prueba al recordar que no puede sustituirse “el imparcial criterio alcanzado por la magistrada de instancia previa valoración conjunta del material probatorio (...) por el más subjetivo de parte en legítima defensa de sus intereses”, prosigue el TSJ.
Los magistrados concluyen que los trabajadores carecían de autorización para trabajar —y dos de ellos también de residencia—, por lo que los hechos “están perfectamente tipificados como infracción muy grave”.
La Sala impone a la empresa el pago de las costas procesales del recurso, fijadas en 800 euros, y recuerda que contra la resolución cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
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