El SMS indemnizará a la familia de un paciente que falleció tras dos horas esperando ambulancia

El TSJ condena a la aseguradora a pagar a los hijos del usuario al que no pudieron salvar la vida 78.000 euros

La ambulancia solicitada tardó casi dos horas en llegar.

La ambulancia solicitada tardó casi dos horas en llegar. / L.O.

Ana García

Ana García

El Servicio Murciano de Salud (SMS) indemnizará, a través de su aseguradora, a la familia de un paciente que falleció tras esperar durante casi dos horas una ambulancia. Los familiares llegaron a realizar casi una decena de llamadas reclamando asistencia de forma desesperada al Centro de Coordinación de Emergencias del 112 y al Centro de Salud de Mazarrón, desde donde les atendieron con "respuestas frías, burocráticas e inhumanas" a las reiteradas imploraciones dramáticas que durante horas hicieron para que acudiera algún médico a asistir a quien se moría poco a poco por no poder respirar, tal y como explica el abogado Ignacio Martínez, letrado en la Región de Murcia del Defensor del Paciente, y quien se hizo cargo del caso.

El TSJ dictaba sentencia hace unos días, en la que se estima la demanda de los dos hijos del fallecido y condena al SMS a indemnizarlos con 78.000 euros, incluyendo los intereses, porque la muerte de su padre fue consecuencia de un retraso inexcusable en la asistencia de urgencias.

El abogado de la familia detalla que los hecho sucedieron el 21 de septiembre de 2020, cuando los hijos del paciente -una hombre de 52 años con múltiples patologías de base- llamaron sobre las 12.30 horas desde Mazarrón al 112 solicitando asistencia al encontrarse este mal y con dificultad respiratoria. A las 13.24 horas se llamó nuevamente al 112 insistiendo en la "insuficiencia respiratoria" y se denunció la demora. La llamada se volvió a repetir a las 13.56 horas, señalando que el paciente estaba "cada vez está peor y apenas respira". Pese a la insistencia, la ambulancia seguía sin llegar, y ante la situación desesperada los familiares llamaron las 14.01 horas al Centro de Salud de Mazarrón, muy próximo a su domicilio, alertando de la emergencia médica, explicando que el paciente estaba con pulso y respiración muy débiles, casi inexistentes, y solicitando una asistencia inmediata. Le informaron de que no cabía otra alternativa que esperar la llegada de una ambulancia, según detalla el letrado. A las 14.02 h se efectuó otra llamada al 112 alertando de que el paciente estaba con ausencia de pulso y falta de respuesta a estímulos. El médico les comentó que la ambulancia iba de camino. A las 14.07, ya en situación crítica del paciente, se efectuó una nueva llamada al Centro de Salud de Mazarrón implorando una asistencia sanitaria y/o ambulancia, pero la respuesta fue la misma: debían esperar la llegada de la ambulancia que provenía de Cartagena. A las 14.08 y a las 14.14 horas hubo dos llamadas más al 112 explicando la ausencia de pulso y de respuesta a estímulos. A las 14.17 horas, casi dos horas después, llegó la ambulancia, ya con parada cardiorrespiratoria. Se trasladó al paciente al Hospital Santa Lucía en Cartagena, donde a pesar de llegar vivo no se pudo evitar su muerte.

Estudio de los audios

Ignacio Martínez solicitó los audios de las llamadas de urgencias, en las que "se pudo comprobar que no solo estábamos técnicamente ante una desastrosa gestión de una emergencia médica para salvar la vida de una persona, sino que dichos audios reflejaban una respuesta fría, burocrática e inhumana a las reiteradas imploraciones dramáticas que durante horas los familiares del fallecido hicieron para que acudiera algún médico a asistir a quien se moría poco a poco por no poder respirar. Ni siquiera se contempló que acudiera un facultativo del centro de salud, que estaba pegado al lugar de los hechos".

Por ello se interpuso reclamación patrimonial y posterior demanda en procedimiento contencioso administrativo. Y, a pesar de que la inspección médica reconoció error en la asignación del recurso y cierto retraso injustificado, la defensa tanto de la Consejería de Sanidad como de su aseguradora en juicio rechazaron su responsabilidad con argumentos como que el paciente estaba ya muy mal de base, y que además la culpa fue de no haber llamado antes la familia al 112, afirma el abogado. Aunque posteriormente el SMS reconoció su responsabilidad como consta en la sentencia, donde se detalla que "el tiempo transcurrido entre la llamada inicial y el inicio de la asistencia en domicilio (110 minutos) supera en demasía los estándares de calidad".

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