Tribunales

Condenado por someter a tocamientos a su hijastra, menor de edad, en Murcia

El Supremo confirma la sentencia del hombre, al que le impusieron once años y medio de cárcel y otros ocho de libertad vigilada tras los hechos ocurridos entre 2015 y 2016

Mazo de un juez.

Mazo de un juez. / L.O.

EFE

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) que, a su vez, al ratificar otra de la Audiencia Provincial, condenó a once años y medio de prisión y ocho de libertad vigilada un hombre que en 2015 y 2016 por abusos a su hijastra, lo que hoy constituiría un delito de agresión sexual.

La sentencia del Alto Tribunal indica que tras la presentación del recurso de casación contra la sentencia del TSJRM, y al haber entrado en vigor la reforma introducida por la ley del 'solo sí es sí', de septiembre de 2022, se comunicó a su defensa que tenía la posibilidad, si lo estimaba procedente, de readaptarlo a la nueva normativa.

En respuesta a ese ofrecimiento, la defensa pidió que se la aplicara esa reforma introducida en los delitos contra la libertad sexual, al considerar que era más beneficiosa que la anterior.

El Supremo, en la sentencia conocida ahora, declara que no ha lugar al recurso de casación porque al contrario de lo expuesto por el abogado defensor la aplicación de la nueva ley perjudicaría a su cliente.

El relato de hechos probados que se mantiene recogió que el procesado aprovechaba los momentos en que la madre de la menor se encontraba fuera del domicilio para someterla a diversos tocamientos, sin que constara que llegara a la penetración, pero sí a introducirle el pene en la boca.

La condena incluyó una orden de alejamiento de la menor, de siete y ocho años cuando ocurrieron los hechos, por tiempo de doce años y medio, y el pago de una indemnización a esta de 25.000 euros por daños morales

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