Proposición de ley
Los últimos estertores del delito de blasfemia: el límite será el odio
Juristas de la Región y el vicario general de la Diócesis de Cartagena analizan la propuesta del PSOE de derogar el delito de ofensa a los sentimientos religiosos, que anunció el ministro Bolaños a raíz de la polémica estampita que sacó Lalachus en las Campanadas

La Plaza de la Cruz, frente a la Catedral de Murcia, el templo más representativo de la Región. / Israel Sánchez
Cuentan las ‘biblias’ de la mitología griega que Momo, hijo de la Noche, dios de la burla y el sarcasmo, fue expulsado del Olimpo por sus constantes bromas, chanzas y críticas al resto de deidades. Zeus, el Todopoderoso que mandaba, lo echó y pretendió que su nombre quedase borrado, porque algo que no podía soportar el hijo de Cronos, padre de los dioses y señor del universo, era que se riesen de él.
Unos cuantos siglos después, el actual Código Penal vigente en España todavía contempla que el delito de ofensa a los sentimientos religiosos se castigará con multas de ocho a doce meses, aunque sin concretar una cuantía exacta. A finales de los años 80, ya en democracia, la blasfemia dejó de ser delito, pero se sigue penando el escarnio de los «dogmas, creencias, ritos o ceremonias» de «una confesión religiosa», la que sea.
El PSOE propone que las ofensas a los sentimientos religiosos dejen de tener reproche penal
A raíz de la polémica surgida en las campanadas de TVE (cuando la presentadora, Lalachus, sacó una estampa del Sagrado Corazón de Jesús con la cabeza de la vaquilla del ‘Gran Prix’), el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, declaró que este año el Gobierno central va a poner en marcha «la reforma del delito de ofensas religiosas para garantizar la libertad de expresión y creación».
"Tolerar el rechazo"
En la exposición de motivos de la proposición de ley, el Partido Socialista considera que se ha de suprimir el delito de ofensa a los sentimientos religiosos previsto en el artículo 525 del Código Penal en atención a la jurisprudencia más reciente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que estima que la libertad de expresión recubre también las ideas que ofenden, conmocionan o perturban: por tanto, quienes profesan una religión «no pueden esperar razonablemente la exención de toda crítica, sino que deben tolerar y aceptar que otros rechacen sus creencias de manera pública».
"Incitar a la hostilidad contra un colectivo por motivos religiosos seguirá teniendo trascendencia penal"
En el texto, el PSOE indica que el derecho a la libertad de expresión «tiene como límite el discurso del odio (...) de tal manera que sólo en ese punto, y no antes, nace la obligación positiva de intervención por parte del Estado».
Desde Juezas y Jueces para Democracia, su portavoz en la Región, el magistrado Miguel Rivera, ve bien la propuesta de derogación del delito. «Como apunta la exposición de motivos de la proposición de ley presentada por el PSOE, esa decisión sigue la estela marcada por la más reciente jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que viene estableciendo que el derecho a la libertad de expresión ampara la difusión ideas que ofenden, conmocionan o perturban, y solo tiene como límite el discurso del odio».

Miguel Rivera, magistrado de Juezas y Jueces para la Democracia. / Tony sevilla
«Eso no significa que las expresiones ofensivas contra los sentimientos religiosos no puedan llegar a tener trascendencia penal», puntualiza Rivera, que destaca que «podrán tenerla en el caso de que puedan calificarse como constitutivas de un delito de odio, cuando pretenden fomentar o incitar el odio, hostilidad, discriminación o la violencia contra un colectivo por motivos religiosos».
"No se puede confundir una opinión con una ofensa, la cual busca herir gratuitamente"
«Lo mismo que sucede con las expresiones que fomenten el odio, la discriminación o violencia contra determinados colectivos por razón de su raza o etnia, o de su orientación sexual. O bien cuando atenten contra el honor», detalla.
En opinión del abogado Manuel Martínez, «la clave reside en la confrontación de dos derechos fundamentales, recogidos en la Constitución: el de libertad de expresión y el de libertad religiosa».
A su juicio, «de prosperar la reforma, no existiría propiamente un vacío legislativo para la persecución de determinados comportamientos que afecten al derecho de libertad religiosa», puesto que «dichos comportamientos, atendiendo a la gravedad, podrían ser perseguidos mediante el delito de odio», que no se derogará.
Martínez cita al Tribunal Europeo de Derechos Humanos para exponer que «la reforma tiene cono objeto regular la relación, nunca nítida, entre la libertad de expresión, de crítica, frente a la libertad religiosa», destaca.
«Como dice Salman Rushdie, y sin ser literal, si nos dan miedo las consecuencias de la libertad de expresión, no somos libres», indica. Cabe recordar que, hace décadas, el ayatolá Jomeini emitió una fetua contra Rushdie por considerar que una novela suya ofendía al Islam. Más de treinta años después de aquello, en 2022, un hombre lo apuñaló en un evento en Estados Unidos y lo dejó ciego de un ojo.

Manuel Martínez, abogado. / La Opinión
Otro abogado murciano, José Manuel Hernández Benavente, explica que «el derecho a la libertad religiosa debe ser protegido, al igual que la libertad de opinión o de expresión», ya que el credo «es un aspecto de la vida civil que puede llegar a definir a las personas, entrando en el ámbito de la libertad individual de cada uno». «Es un derecho fundamental de la Constitución y debe ser garantizado», hace hincapié el letrado.
Hernández Benavente cree que «en un mundo en que las guerras por motivos religiosos están a la orden del día, despenalizar expresiones por las que un colectivo pueda sentirse humillado o vejado por estas razones es un paso atrás que en mi opinión puede vulnerar derechos fundamentales».
Lo que dice la Iglesia
Desde el punto de vista del vicario general de la Diócesis de Cartagena, Juan Tudela, «no se trata sólo de ‘sentimientos’ religiosos: la religión forma parte de la conciencia de la persona y por tanto afecta a lo más íntimo de su ser».
«Se trata más bien de una cuestión ontológica y antropológica, que de algo tan inestable como lo ‘sentimental’. De hecho, es algo tan profundo que configura a la persona en todos los demás aspectos de su ser», deja claro.
Tudela sentencia que «la libertad de expresión no puede ser una excusa para menoscabar el ejercicio de la libertad religiosa, o para herir con ofensas a las personas que profesan una fe religiosa, en algo tan profundo de su ser».
«No se puede confundir la expresión de una opinión con una ofensa, la cual por su propia definición, busca herir gratuitamente a una persona o a un conjunto de personas. La opinión es un derecho, la ofensa no», asevera.
Asimismo, el sacerdote precisa que «el respeto es fundamental para el desarrollo de una sociedad humana libre y democrática; pero, para que sea creíble, el respeto debe de ser mutuo, es decir, un movimiento de ida y vuelta». «Bastarían el respeto, bien entendido, y el sentido común, para una relación pacífica y de mutua colaboración en beneficio del bien común, entre quienes profesan una fe religiosa y entre quienes no», concluye.
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