Agua

Nuevo varapalo judicial para los regantes del trasvase Tajo-Segura

El Tribunal Supremo desestima el recurso de Andalucía contra la revisión del plan del Tajo y se teme que la demanda del Gobierno de López Miras lleve el mismo camino

Imagen de archivo del Trasvase Tajo-Segura

Imagen de archivo del Trasvase Tajo-Segura / Tony Sevilla

Alejandro Lorente

Alejandro Lorente

Otro mazazo judicial. Todos los recursos que se han presentado contra la revisión de los planes hidrológicos del Segura y el Tajo, donde se prevé el aumento escalonado de los caudales ecológicos y, por tanto, un drástico recorte del agua trasvasada al Segura, están siendo desestimados. Tras los presentados por la Comunidad de Madrid o la Comunidad Valenciana, la Justicia también ha tumbado ahora el recurso de la Junta de Andalucía, por lo que todo parece indicar que la demanda presentada por el Gobierno regional de Fernando López-Miras seguirá el mismo camino.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado todos los motivos de nulidad alegados por la Junta contra el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de estos planes hidrológicos. Sobre la falta de informe del Consejo Nacional del Agua, la sentencia reitera que el criterio de este organismo, preceptivo, pero no vinculante, ha sido válidamente emitido, dando así cumplimiento a la función de participación y consulta que el ordenamiento le encomienda en el procedimiento de elaboración del proyecto de Real Decreto.

La sentencia, ponencia del magistrado Fernando Román, considera que tampoco se ha omitido el proceso de concertación para la determinación de los caudales ecológicos, como alegaba la comunidad recurrente.

De igual modo, rechaza la impugnación relativa a la infracción de principio de jerarquía normativa, puesto que, “por una parte, el régimen de caudales ecológicos vinculan al resto de aprovechamientos y explotaciones, conforme a la normativa en vigor (con la salvedad del abastecimiento a poblaciones), y, por otra, la procedencia o no de liberar agua para el trasvase se basa en el volumen conjunto de agua existente en los embalses citados, conforme al Real Decreto en vigor, y no en las magnitudes invocadas por la Administración recurrente”.

Señala que la parte realiza “una exposición fragmentada e inexacta de los antecedentes legislativos para llegar a la equivocada conclusión de que el caudal ecológico previsto vulnera el caudal mínimo previsto en las normas anteriores reguladoras del trasvase”.

En cuanto a la falta de motivación técnica en la fijación de los caudales ecológicos, argumentada por la recurrente, subraya que en este caso los elementos de prueba aportados por la Junta de Andalucía “no permiten desvirtuar la fijación de los caudales ecológicos conforme a las instrucciones metodológicas y técnicas contenidas en la Instrucción de Planificación Hidrológica, tras seguirse un complejo procedimiento promovido desde las demarcaciones hidrográficas y que tiene sobre la base los estudios pertinentes referidos en la MAIN”.

En cuanto a la demanda presentada por el Ejecutivo murciano en febrero de 2024, fuentes autonómicas señalan que todavía no se ha recibido ninguna respuesta. Cuando se anunció, el portavoz del Gobierno regional, Marcos Ortuño, destacó que el nuevo plan hidrológico del Tajo contemplado en ese Real Decreto conlleva una reducción del trasvase de agua al Segura “que puede alcanzar 100 hectómetros cúbicos al año”, y ello sin ofrecer ninguna “alternativa viable o realista” para sustituir ese agua.

Murcia, a la espera del fallo

Cabe recordar que el Gobierno autonómico ya interpuso en abril de 2023 un recurso contra los nuevos planes hidrológicos, por lo que el paso que se dio en 2024 consistió en la formalización de la demanda, tal y como requirió el alto tribunal una vez admitido a trámite el recurso.

Según detalló Ortuño, la demanda argumenta, al igual que el recurso andaluz y con el respaldo de 15 informes técnicos, que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha actuado “con arbitrariedad” en la elaboración de esos documentos, que fueron aprobados en enero de 2023 “sin informes técnicos” e “ignorando deliberadamente” la existencia del trasvase Tajo-Segura.

Por ese motivo, el Ejecutivo de Fernando López Miras considera que el plan del Tajo debe quedar “invalidado”, ya que la ministra Teresa Ribera actuó como si el trasvase “no existiera en la planificación hidrológica, cuando debería haber sido tenido en cuenta”. Además, el nuevo plan del Tajo, explicó el portavoz, no tuvo en cuenta las consecuencias sociales y económicas que se derivarán de la merma de aportaciones de agua a través del trasvase, que podrían llevar a la pérdida de 6.000 puestos de trabajo y un impacto económico de 300 millones de euros, además del grave impacto medioambiental y la incidencia sobre la biodiversidad.

Asimismo, no se tuvo en cuenta la necesaria coordinación entre los planes de cuenca del Tajo y del Segura, otro de los motivos que argumenta el Gobierno autonómico para impugnar el decreto, puesto que la aplicación del primero sería incompatible con el segundo. En resumen, desde la Comunidad sostienen que el plan hidrológico del Tajo aprobado “contraviene la Constitución, ignora la coordinación hidrológica, es arbitrario y no tiene en cuenta el impacto ambiental”.

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