Tribunales

El Constitucional también quita la razón a Ana Martínez Vidal en su cruzada contra La Opinión

Tras la Audiencia Provincial y el Supremo, este tribunal desestima la demanda de la exconsejera autonómica contra este periódico por un cuento de verano

Ana Martínez Vidal, en una sesión plenaria de la Asamblea Regional en 2022.  | IVÁN J. URQUÍZAR

Ana Martínez Vidal, en una sesión plenaria de la Asamblea Regional en 2022. | IVÁN J. URQUÍZAR

L. O.

El Tribunal Constitucional (TC) ha acordado por unanimidad rechazar el recurso de amparo que la exconsejera murciana Ana Martínez Vidal presentó por un cuento de verano publicado en 2017 por La Opinión en el que se sintió aludida, al entender que no hay lesión alguna de su derecho al honor por considerar que el relato de ficción no aporta elementos objetivos que permitan identificarla con uno de los personaje.

Se trata de un nuevo varapalo judicial contra quien fuera diputada autonómica con Ciudadanos —antes, militó en el PP—, puesto que, previamente, recurrió al Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Murcia y ninguna de ellas le dio la razón. Solo el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Murcia llegó a estimar su demanda.

En el cuento en cuestión, una narración de ficción que este periódico ofreció a los lectores el 7 de agosto de hace ocho años titulado El efecto látigo, «se narraba un encuentro de carácter sexual entre dos personajes con un trasfondo atinente a actos de corrupción política», se explica en la sentencia. En la narración se hace referencia a una «concejala de Obrillas» con la que se identificó la propia demandante porque, entre 2011 y 2015, fue edil de Calidad Urbana e Infraestructuras en el Ayuntamiento de Murcia. Por este motivo, interpuso demanda contra La Opinión de Murcia y contra

Vidal llevó el asunto a los tribunales al sentirse identificada con uno de los personajes del relato

Ángel Montiel, autor del relato, por intromisión en su derecho al honor y a la intimidad personal y familiar, siendo absueltos bajo la defensa del abogado Ramón Luis García.

Recuerda el fiscal, y así se recoge en la sentencia del Constitucional, que la consideración del cuento El efecto látigo como relato de ficción se enmarca «en el ejercicio del derecho a la libertad de creación literaria y artística» garantizado en el art. 20.1 de la Constitución Española. Es más, esta pieza de ficción se publicó en la sección de Ocio de aquel verano y formaba parte de una serie de ‘cuentos de verano’.

Los magistrados estudiaron un potencial conflicto entre el derecho fundamental al honor de la recurrente y el derecho a la producción y creación literaria del periodista autor de la pieza y de la sociedad mercantil editora del diario, fijando «la identificación del personaje con la demandante como presupuesto necesario para poder entender ‘prima facie’ concernido su derecho fundamental al honor».

La sentencia, ponencia del magistrado progresista Ramón Sáez, establece que «solo en caso de verificarse este presupuesto procedería entrar propiamente en el terreno de la ponderación —en sentido técnico— entre tal derecho y la libertad de producción y creación literaria del autor y del editor del relato».

Lee la sentencia íntegra del Constitucional contra el recurso de Ana Martínez Vidal

Lee la sentencia íntegra del Constitucional contra el recurso de Ana Martínez Vidal

Lee la sentencia íntegra del Constitucional contra el recurso de Ana Martínez Vidal

Finalmente, la Sala Segunda ha concluido por unanimidad que «la aplicación de estos criterios al supuesto litigioso conduce a la desestimación del recurso de amparo, en tanto que revela incapacidad del relato para afectar, ni siquiera de manera indirecta, al derecho al honor de la recurrente, lo que excluye la procedencia de la ponderación de tal derecho con el derecho a la producción y creación literaria del autor».

La sentencia recuerda que ‘El efecto látigo’ se enmarca en el derecho a la libertad de creación literaria

El TC parte de la consideración de que «la actividad de creación literaria da nacimiento a un universo nuevo que no puede confundirse con el mundo de la realidad y de la vida, por más que el lector encuentre en la obra referencias externas a un momento histórico, a hechos realmente acaecidos o a personas reconocibles».

Según la sentencia, «dado que dentro de la creación literaria existen diferentes géneros y no todos ellos se alejan o se elevan en la misma medida y con la misma intensidad de la realidad, cabe entender que, cuanto mayor sea la elevación de la obra literaria sobre la realidad menor será su potencial ofensivo sobre los derechos de terceros que pudieran verse afectados». Y, prosigue la corte de garantías, «más aún cuando dicha elevación se traduzca en la carencia absoluta de elementos referenciales».

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