Laboral
El TSJ concede a la madre de una familia monoparental las 16 semanas de permiso por nacimiento del padre
La Sala de lo Social adopta la doctrina del Constitucional y suma las dos prestaciones en contra de lo que establece el Estatuto de los Trabajadores

El TSJ reconoce a la madre de una familia monoparental el derecho a duplicar el permiso por nacimiento. / L.O.
El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha reconocido el derecho de una madre de familia monoparental a disfrutar 32 semanas de permiso por nacimiento de un hijo en lugar de las 16 que le corresponden a ella. El fallo establece que limitar la prestación al periodo que corresponde a la madre supone una discriminación para los hijos que no nacen en familias en las que ambos progenitores comparten la crianza.
Una sentencia de la Sala de lo Social establece que se le abone también la prestación económica por nacimiento y cuidado de un menor durante el periodo que corresponde al padre, lo que permite añadir otras 16 semanas al periodo que tiene asignado la madre.
Así se establece en la sentencia notificada hoy a las partes que estima el recurso de suplicación de una mujer trabajadora por cuenta ajena contra la sentencia de un Juzgado de lo Social de Murcia.
El TSJ cambia la doctrina mantenida hasta este momento, al entender que debe ser modificada necesariamente a partir de la sentencia del Tribunal Constitucional.
En respuesta a una cuestión de inconstitucionalidad, el Constitucional fija un criterio diferente al declarar la inconstitucionalidad de los artículos 48.4 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social, porque omiten la posibilidad de extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en estos supuestos, estableciendo la prohibición de discriminación por razón de nacimiento en la familia monoparental.
Como recuerda la Sala, en esa sentencia el Constitucional destaca que se trata de una misma necesidad de atención y cuidado de los menores, ya sean nacidos en familias monoparentales o nacidos en familias biparentales, “a la que responde de forma diferenciada la norma”.
Añade que el legislador introduce “una diferencia de trato por razón del nacimiento entre niños y niñas nacidos en familias monoparentales y biparentales que no supera el canon más estricto de razonabilidad y proporcionalidad aplicable en estos casos”.
La sentencia apunta que el Constitucional ha entendido que el Estatuto de los Trabajadores obvia por completo “las consecuencias negativas que produce tal medida en los niños y niñas nacidos en familias monoparentales”.
La Sala de lo Social indica que "debe aplicar el criterio del Tribunal Constitucional apartándonos del hasta ahora mantenido”, estimando el recurso de suplicación, revocando la sentencia recurrida y declarando el derecho de la recurrente al abono de la prestación económica de nacimiento y cuidado de menor durante un total de 32 semanas, al añadir a las 16 semanas ya reconocidas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social las otras 16 semanas que hubieran correspondido al otro progenitor.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación para unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
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