Política
Archivan la denuncia de Miras contra el cartel de Cs en la Plaza de las Flores un año y medio después de las elecciones
El presidente consideró que había un delito de injurias con publicidad, ya que en la lona salía él junto a Valcárcel, PAS y Vélez y ponía "calienta que entras"

Ros, Guasp y García Rex, mirando el cartel de la polémica el pasado día 28 de abril. / Javier Martínez
La Justicia ha dado carpetazo a la denuncia del presidente Fernando López Miras, que en mayo presentó una denuncia penal ante el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Murcia debido a la colocación, en la Plaza de las Flores, de un polémico cartel electoralen el que salía él salía él junto a Ramón Luis Valcárcel (investigado por el caso La Sal), Pedro Antonio Sánchez (condenado) y el socialista José Vélez (con un pie en el banquillo por el caso de la Plaza de Toros de Calasparra) y ponía "calienta que entras".
El jefe del Ejecutivo regional acusaba a Ciudadanos, partido que puso la lona, y a su candidata a la Presidencia de la Comunidad, María José Ros, de haber cometido un delito de injurias con publicidad contra autoridad o cargo público.
La resolución de la Audiencia Provincial de Murcia, que ha archivado el asunto, llega un año y medio después de los comicios municipales, en los que la fuerza más votada fue el PP de Miras, que sigue estando al frente de la Comunidad.
Cabe recordar que entonces la Junta Electoral ordenó la retirada de la lona, con el argumento de que se trataba de un cartel electoral que se había colocado antes de que empezase la campaña.
"Lógico que disguste"
En el auto, la Audiencia detalla de Miras que "respecto a él no se conoce siquiera investigación penal alguna que se esté llevando contra su persona por hechos que tengan relación con los relativos a su cargo", y admite que "su colocación en ese cartel, y la leyenda de mal gusto al lado de un calabozo con otras personas en su interior, sin duda tiende a relacionar directamente a esta persona con el ámbito de la corrupción política autonómica, lo que, se insiste, es lógico que disguste, que incluso zahiera, a la persona del denunciante".
Sin embargo, "no se pueden extraer los hechos ocurridos y los mensajes transmitidos del ámbito de contienda política, exacerbado por el periodo electoral autonómico en el que se encontraban inmersos los partidos políticos que aspiraban a representación en la Asamblea, a la fecha de la colocación de esa valla".
El tribunal recalca que "las personas con una relevancia pública notoria están más sujetas que el resto de los ciudadanos a la crítica política, social o de otro tipo, y que por ende hay situaciones en las que tienen que soportar lo que no debería de hacer un ciudadano anónimo, a saber, inmisiones en su honor y reputación que se deriven del ejercicio de otros derechos fundamentales".
Apela a "otros derechos constitucionales igualmente existentes, y también esenciales en un Estado democrático, que no son otros que el de libertad de expresión, de libertad de transmisión de las propias ideas y opiniones, y, con mayor calado incluso que los dos anteriores, el derecho a la crítica y contienda política".
La Justicia precisa que "desde luego, lo que no se puede permitir es que se digan disparates absolutos de tal o cual personaje público político que lesionen gravemente su honor (y es que la calumnia y la injuria también se pueden cometer en periodo electoral, como refiere la parte recurrente, y se contemplan así legalmente como agravadas en esosperiodos), pero que sí que da lugar a que determinadas expresiones que puedan ser tenidas por infamantes no alcancen relevancia penal a los fines de incoar un procedimiento por presunto delito de injurias graves!.
"El contenido de esa valla publicitaria no sería, claro está, calumnioso contra el denunciante, pues ello requeriría de la imputación falsa a una persona de una actividad delictiva concreta, lo que no se hace en esa referida valla", sentencia la Audiencia para desestimar el recurso de Miras. Contra la resolución judicial ya no puede interponerse otro recurso.
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