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Mar Menor

El TC reconoce que la Ley del Mar Menor crea "un nuevo tipo de personalidad jurídica"

El Tribunal Constitucional explica en un comunicado el rechazo a cada uno de los puntos de la demanda de Vox y su argumentación jurídica

Vista aérea del Mar Menor.

Vista aérea del Mar Menor. / L.O.

Jose Antonio Sánchez

Jose Antonio Sánchez

El Tribunal Constitucional (TC) ha anunciado oficialmente que la personalidad jurídica del Mar Menor es válida, tal y como la aprobaron las Cortes Generales tras una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) que acumuló más de 600.000 firmas en todo el país para darle derechos a la laguna salada.

Esta figura de derecho medioambiental está dentro del ordenamiento jurídico español, tras la sentencia del TC contra el recurso de inconstitucionalidad presentado por más de 50 diputados el Grupo Parlamentario Vox en el Congreso. La magistrada María Luisa Segoviano ha sido la ponente en esta sentencia que ha "desestimado íntegramente" el recurso del partido de Santiago Abascal.

"La sentencia reconoce que la Ley 19/2022 es una norma singular que crea un nuevo tipo de persona jurídica, una realidad natural, buscando dotarla así de una serie de derechos específicos, vinculados precisamente a su protección ambiental. Es una técnica nueva en nuestro derecho ambiental, aunque se inscribe en un movimiento internacional en auge en la última década, que promueve el reconocimiento de los llamados derechos de la naturaleza", asegura el comunicado del Constitucional.

Vox aseguraba la ley no puede considerarse básica porque no se aplica a la totalidad del territorio nacional. Una queja que el TC desestima al aplicar la doctrina constitucional ya reconocida de que el artículo 149.1.23 de la Constitución Española puede dar cobertura a leyes con un ámbito físico delimitado dentro del territorio nacional.

Una desestimación, apuntan, que se hace desde la perspectiva competencial, "sin que eso suponga pronunciarse sobre la oportunidad de las medidas que contiene, su calidad técnica, idoneidad o acierto, ni sobre otros aspectos competenciales no suscitados en el recurso de inconstitucionalidad", a lo que añaden que es una norma respaldada por el rango y la competencia adecuados que materialmente busca la protección ambiental.

El poder legislativo

El Pleno del Constitucional desestima también la vulneración de los artículos 10.1, 24.1 y 45, dado que hay una sentencia del año 1995 que reconoció el ambiente como un "concepto esencialmente antropocéntrico", pero allí mismo también se dijo que era un concepto relativo, concreto y dinámico. Un argumento que refuerzan asegurando que "es el legislador quien ha de determinar las técnicas apropiadas para llevar a efecto el principio rector del art. 45 CE, y ahora ha acogido una visión más ecocéntrica".

Pese a que subraya que la "atribución de personalidad jurídica es diferente de la personalidad física, sin menoscabar la dignidad humana, y que la CE no reserva la tutela judicial efectiva para un determinado tipo de personas".

La sentencia del TC descarta, además, la queja de Vox sobre el principio de seguridad jurídica, que la demanda vinculaba con el carácter inconcreto de los derechos que se confieren a esa nueva persona jurídica. Por último, desestiman otras tres infracciones del texto constitucional que sugerían.

"La sentencia descarta de plano la lesión de los arts. 25.1 y 81.1 CE, dado que la textualidad de la Ley evidencia que no se están tipificando infracciones, delitos, sanciones o penas. Igualmente, se excluye la quiebra del art. 9.3 CE, de nuevo porque las cuestiones de técnica legislativa o de rigor técnico son ajenas al Tribunal Constitucional", culmina.

Los cinco magistrados que emitieron un voto particular son Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera, César Tolosa Tribiño y José María Macías.

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