Social
Pensión de viudedad a una mujer a pesar de ser pareja de hecho reciente
La inscripción como pareja de hecho no cumplía el requisito de los dos años de antelación a la fecha de fallecimiento
Tenían dieciocho años de convivencia y dos hijos en común

Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid / EUROPA PRESS
Este jueves, día 18 de julio, la Sala de lo Social de Murcia ha estimado el recurso interpuesto por una mujer cuya pensión de viudedad fue denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) porque la inscripción como pareja de hecho no cumplía el requisito de los dos años de antelación a la fecha de fallecimiento. Con la estimación, la mujer recibirá una pensión mensual de 1.665 euros.
La mujer interpuso un recurso de suplicación ante la Sala cuando el Juzgado de lo Social 5 de Murcia desestimó su demanda alegando que aunque la pareja no se había inscrito ni constituido en escritura pública, la mujer se enfrentaba a circunstancias excepcionales, "como la trágica muerte por suicidio del causante, el largo período de convivencia y la inequívoca voluntad de la pareja de hecho de oficializar su situación".
La Sala llevó a cabo como pedía la recurrente "una interpretación integradora de la norma, aplicando un criterio flexible en la exigencia de estos requisitos, como viene haciendo el Tribunal Supremo en relación con las víctimas de violencia de género, e invocando la aplicación de las normas con perspectiva de género, la protección social de la familia consagrada en el artículo 39 de la Constitución y la búsqueda de la justicia social".
Los magistrados han apreciado "circunstancias excepcionales que justifican la aplicación de un criterio flexibilizador a fin de admitir también la prueba de la existencia de la pareja de hecho por otros medios". En concreto, se acredita que la pareja había convivido durante más de dieciocho años y tenían dos hijos en común, que la pareja pretendía formalizar su relación con una solicitud presentada dos meses y medio antes del fallecimiento "de manera abrupta por un motivo totalmente ajeno a la voluntad de la actora, impidiendo el cumplimiento del requisito de la constitución formal de la pareja con dos años de antelación".
Por estos motivos, la Sala considera que los hechos declarados probados y las circunstancias expuestas "justifican la aplicación de la norma de forma flexible, siguiendo el criterio humanizador de la jurisprudencia antes expuesta, la interpretación con perspectiva de género y el principio constitucional de protección a la familia, en lugar de una exigencia rigurosa del requisito examinado, que dejaría a la solicitante en situación de desprotección".
Contra la sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
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