Desde el pasado 30 de junio, es obligatoria la inscripción de los contratos alimentarios suscritos con productores primarios y agrupaciones, estableciendo un registro gestionado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Como explican desde el MAPA, «el operador que compre a los productores primarios y las agrupaciones de éstos estará obligado a inscribir cada contrato alimentario que realice, y sus modificaciones, por los medios electrónicos que se dispongan reglamentariamente, antes de la entrega del producto objeto del contrato».
Las cooperativas agroalimentarias aparecen en esta normativa como agrupaciones de productores, obligados a formalizar el contrato, una situación que, como explican desde Cooperativas Agro-alimentarias de España, «implica que los que compren a una cooperativa agroalimentaria, tendrán la obligación de inscribir el contrato, pero si lo hacen a una empresa no cooperativa no tendrán dicha obligación».
Esta situación supone una «clara desventaja para las cooperativas agroalimentarias», ya que, debido al complejo sistema de inscripción, las empresas optan por empresas no cooperativas a la hora de buscar proveedores.
Por todo ello, las cooperativas agroalimentarias solicitaron hace unos días al Ministerio de Agricultura la eliminación de contratos cuando la compra se produzca a una agrupación de productores primarios.
Además, solicitaron también «una reflexión sobre las posibilidades y el coste de la operativa de inscripción de contratos alimentarios en el registro», considerando que «el alto coste administrativo para los propios productores no tiene un impacto beneficioso en el equilibrio de las relaciones comerciales».
Proceso de inscripción
Como explican desde el departamento jurídico de Fecoam, la norma establece que dicha inscripción ha de realizarse por parte del comprador, quien debe también estar dado de alta en el Registro de Contratos Alimentarios como paso previo a la inscripción de los mismos. Para darse de alta, es necesario un certificado electrónico de representación, en caso de tratarse de una empresa, o un certificado digital o dni electrónico en caso de ser una persona.
Asimismo, serán las personas autorizadas quienes inscriban de manera posterior contratos alimentarios, anexos, información complementaria, así como posibles modificaciones.
En cuanto a la figura del vendedor, la normativa define como agrupación de productores a las sociedades cooperativas, las sociedades agrarias de transformación y las organizaciones de productores con personalidad jurídica propia reconocidas en el ámbito de la Política Agraria Común. Los productores o sus agrupaciones no podrán acceder al registro ni para inscribir los contratos con sus clientes ni para consultarlos.
La inscripción en el registro se realizará antes de la entrega del producto objeto del contrato y deben registrare también los documentos relacionados con dicho contrato, tales como tarifas, tablillas o anexos con condiciones de entrega. En el caso de contratos anteriores al 30 de junio, solo será necesario registrar los documentos o anexos que pudieran existir a partir de esa fecha.
La norma también prevé la obligatoriedad de la inscripción de los contratos alimentarios formalizados entre un ganadero y su comprador por la compra de leche cruda, correspondiendo realizar la inscripción del contrato en el Registro de Contratos Alimentarios al comprador de la leche cruda.
Finalmente, para el caso de formalización de un contrato de integración ganadera, será el integrador el encargado de realizar el registro.
El registro depende orgánicamente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y está adscrito a la Agencia de Información y Control Alimentarios. El acceso se realiza a través de la página web de AICA (www.aica.gob.es).
Este Registro no es de acceso público, por lo que los contratos inscritos están sujetos a confidencialidad, no pudiendo utilizarse los mismos a fines informativos ni estadísticos.
Aplicación trasversal
La Ley de la Cadena se aplica al conjunto de actividades que lleven a cabo los distintos operadores que intervienen en la producción, transformación y distribución de los productos agrarios. Una importante novedad es que se incluye en el ámbito de aplicación de la ley a las empresas de hostelería y restauración con un volumen de facturación superior a diez millones de euros y las empresas en actividades de servicios de alojamiento con un volumen de facturación superior a los 50 millones.
Asimismo, con la reforma se incluye un mayor número de productos agrarios no alimentarios, como los productos de lino en bruto, corcho natural, cáñamo, tabaco en rama plantas vivas y productos de floricultura.