Una paciente murciana será indemnizada con 125.000 euros por los daños sufridos como consecuencia de la anestesia administrada durante una operación de rodilla en el Hospital de Molina de Segura de Murcia.
Según informa el Defensor del Paciente, cuyo abogado en Murcia, Ignacio Martínez, ha llevado el caso, un juzgado de primera instancia de Madrid ha dictado Sentencia, de 30 de junio de 2023, mediante la cual se condena a la aseguradora del Hospital Molina de Segura y se estima la demanda, reconociéndole una indemnización de aproximadamente 125.000 euros de una paciente murciana.
La paciente de 39 años, M.C.C., fue intervenida en junio de 2017 de mosaicoplastia de una rodilla en el Hospital de Molina de Segura como centro concertado de la sanidad pública murciana. En dicha cirugía intervino el anestesista del propio hospital, quien administró a la paciente anestesia raquídea local. Tras la cirugía Doña M.C.C. comenzó con una evolución tórpida, con diagnóstico de lesión del nervio femoral y de raíces nerviosas L3-L4 por las que recibió tratamiento de rehabilitación hasta el alta con graves secuelas neuropáticas, nada menos que más de tres años después, en noviembre de 2020. Durante todo este tiempo especialistas en neurocirugía, traumatología y neurofisiología imputaron en sus informes a la anestesia raquídea como única causa posible de los severos daños, según informa el Defensor del Paciente.
"La cuestión es que en la información que se le dio por el anestesista a la paciente, antes de ser intervenida, en ningún momento se le advirtió de la posibilidad de que la anestesia raquídea local le pudiera causar daños neuropáticos graves y crónicos, a pesar de que tal riesgo era perfectamente conocido como típico, y así se incluye de hecho en los modelos de consentimiento informado de la especialidad, y en concreto de la SEDAR (Sociedad Española de Anestesiología, Reanimación y Terapéutica del Dolor)", explica el abogado.
Por estos hechos, la paciente se dirigió a la Asociación Defensor del Paciente. Interpuesta la demanda contra la aseguradora del Hospital de Molina de Segura, su representación procesal minimizó los daños y negó que en todo caso tuvieran la anestesia como origen, todo lo cual rebate ahora la sentencia.
En el texto se señala que "se ha justificado y no desvirtuado por la demandada, tanto la efectiva existencia de las dos secuelas por las que se reclama: lesión de nervio femoral y de raíces nerviosas, como que las mismas derivan de la administración de la anestesia raquídea", a lo que añade que queda "acreditada la mala praxis, por la deficiente información suministrada" a la paciente intervenida.
Con ocasión de este caso, la presidenta de la Asociación Defensor del Paciente, Carmen Flores, hace una llamada para que los profesionales cumplan escrupulosamente con su deber de informar a los pacientes de todos los riesgos y alternativas que comportan cada acto médico, de manera que estos consientan plenamente conscientes de a lo que se van a someter. Además, más allá de que este cumplimiento se formalice en el pertinente formulario, se recuerda que lo correcto es que esto vaya precedido de una información verbal y comprensible para el paciente.