Estrasburgo no ve discriminación de género en el nombramiento del presidente del TSJ de Murcia

Rechaza la demanda interpuesta por la magistrada Alonso y avala las sentencias del Supremo y el Constitucional español

La Opinión

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha desestimado las quejas de la magistrada María Pilar Alonso, que demandó que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) no había dado suficientes razones para el nombramiento del presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia y que la habían discriminado por su condición de mujer, un cargo al que se había postulado, según la sentencia, cuyo fallo se ha hecho público este jueves.

Hay que recordar que el 29 de enero de 2015, el Pleno del CGPJ acordó el nombramiento de Miguel Pasqual del Riquelme como presidente del TSJ de la Región de Murcia con 12 votos, de los 21, a su favor.

Pero en abril de 2016, el TS anuló este nombramiento, al estimar el recurso que interpuso la magistrada Alonso, exigiendo una mayor motivación. Un mes después, el Pleno del CGPJ volvió a votar la presidencia del TSJ saliendo de nuevo elegido Pasqual del Riquelme, esta vez con dos votos más que en la anterior ocasión.

El Supremo desestimó un segundo recurso de Pilar Alonso contra el nuevo nombramiento, indicando que el CGPJ cumplió con lo que se le ordenó en la primera sentencia y declaró que no se produjo desviación de poder, ni arbitrariedad, ni discriminación de la mujer.

En junio de 2017, el Tribunal Constitucional no admitió el recurso de amparo presentado por Pilar Alonso, en el que, entre otros motivos, alegaba discriminación por razón de sexo y, finalmente, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha rechazado, en el fallo hecho público este jueves al que ha tenido acceso Europa Press, la queja de la magistrada de arbitrariedad y discriminación por razón de sexo en el nombramiento para la Presidencia del TSJ de Murcia.

"NO HAY PARCIALIDAD NI DESVIACIÓN DE PODER"

Sobre la misma cuestión que ahora se pronuncia el TEDH, ya lo hicieron con anterioridad el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional de España, en respuesta a previos recursos de la magistrada.

El Tribunal Supremo, en su sentencia 1136/2017, después de que el CGPJ acordara el nombramiento de Miguel Pasqual del Riquelme como presidente del TSJ de la Región de Murcia en enero de 2015 y, de nuevo en mayo 2016, ampliando la motivación del acuerdo, apreció que el órgano de gobierno del Poder Judicial había motivado, "de forma cumplida y razonable, el nombramiento discrecional para el cargo de presidente del TSJ de Murcia", y que lo había hecho "sin incurrir en parcialidad ni en desviación de poder".

Recordó también el TS que para aplicar la norma de preferencia de la mujer sobre el varón se ha de partir de la existencia de "perfiles profesionales parangonables" o de "un perfil por lo menos parejo".

Una circunstancia que, según concluyó el Alto Tribunal, no se daba en el caso de los candidatos al TSJ de Murcia. "El CGPJ demuestra, en la motivación de su acuerdo, que el perfil que desea para el cargo de presidente del TSJ de la Región de Murcia es el de un magistrado con visión y proyectos de futuro para la Administración de Justicia de su territorio y que tenga acreditadas experiencia y aptitudes para la gestión de medios humanos y materiales".

La elección de estas cualidades como fundamentales para el cargo, "corresponde al CGPJ en uso de sus facultades discrecionales y la decisión de que Pasqual de Riquelme las posee en mayor grado que la magistrada Alonso no se revela, en absoluto, como arbitraria, sino adecuada a esa legítima finalidad que el Consejo ha precisado. No se cumple, en consecuencia, el perfil parejo que obligaría a otorgar preferencia a la candidata mujer".

Por su parte, el Tribunal Constitucional español, en su auto de 13 de noviembre de 2018, al no admitir a trámite el recurso de amparo interpuesto por la magistrada, rechazó las alegaciones de la misma sobre supuesta discriminación por razón de sexo. En sus argumentos expuso el TC que la demanda de la magistrada Alonso hace unas afirmaciones "del todo gratuitas" sobre la intencionalidad de los miembros del CGPJ.

Los miembros del CGPJ respaldaron el acuerdo resolutorio de la plaza el 29 de enero de 2015 y el de ampliación de la motivación de 26 de mayo de 2016, sobre su supuesto rechazo a que magistradas mujeres accedan al tipo de plaza convocada y que, en particular, lo hagan magistradas "con personalidad y criterio propio".

Los miembros del TC alegan ignorar el significado que la demanda atribuye a esta última expresión y, sobre todo, en qué datos o desde qué parámetros mide que esa "personalidad y criterio propio" lo posee la recurrente, pero no el magistrado Del Riquelme.

En todo caso, la denuncia de discriminación por razón de sexo no se sostiene por razones que "podemos entender de orden general, y por otras específicas atinentes a la ponderación de méritos efectuada por el Consejo". Conclusiones que el Tribunal Constitucional alcanzó basándose en la doctrina del propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos.