La Comunidad Autónoma pasa de responsable subsidiaria a perjudicada en la causa de la desaladora

La Audiencia Provincial avala el procesamiento de Ramón Luis Valcárcel y de Antonio Cerdá

Valcárcel pone la primera piedra de la desaladora de Escombreras en 2006

Valcárcel pone la primera piedra de la desaladora de Escombreras en 2006 / L.O.

María José Gil

María José Gil

La Comunidad Autónoma ha dejado de ser responsable civil subsidiaria y se ha convertido en perjudicada en la desaladora de Escombreras. La Audiencia Provincial ha estimado un recurso interpuesto por el letrado de la Administración regional que elimina la posibilidad de que la propia Comunidad tuviera que responder por los perjuicios económicos que han causado los contratos de la planta, a pesar del gasto que ha originado a las arcas regionales, según han informado fuentes del TSJ en un comunicado.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha desestimado nueve de los diez recursos de apelación interpuestos contra el auto de marzo de 2020 y mantiene las acusaciones contra el expresidente Ramón Luis Valcárcel y contra los 17 imputados y ocho empresas investigadas en el caso La Sal por presuntas irregularidades en el proyecto de la planta de Escombreras en los dos procedimientos que están pendientes de juicio.

En el primero de ellos, que ha instruido en Juzgado número 5, están imputados el exconsejero de Agricultura Antonio Cerdá y una quincena de exaltos cargos de la Comunidad que formaron parte del desaparecido Ente Público del Agua, además de directivos de las empresas del grupo ACS y de los bufetes que participaron en la configuración de los contratos que obligan a la Comunidad a seguir pagando decenas de millones cada año por el agua desalada. En 2023 la cuota a abonar supera ya los 32 millones de euros.

Varios años después de que se iniciara la primera investigación se abrió una pieza separada de la causa en el Juzgado número 1 contra Ramón Luis Valcárcel, que inicialmente fue archivada, aunque la Audiencia Provincial ordenó su reapertura al considerar que el instructor había ignorado los indicios que señalaban a Valcárcel como conocedor de las irregularidades detectadas en los contratos con las empresas del grupo ACS.

Por otra parte, al admitir el recurso interpuesto por el letrado de la Comunidad Autónoma para que la Administración regional deje de ser responsable civil subsidiaria y pase a ser considerada perjudicada, los magistrados señalan que "ninguna otra persona física o jurídica se vislumbra como perjudicada en esta causa y, por tanto, con derecho de restitución, reparación o indemnización".

La Sala apunta “que resulta improcedente el mantenimiento de la condición de responsable civil subsidiaria de las entidades Hidronostrum SA y Desaladora de Escombreras SA (las empresas creadas por Ente Público del Agua para comprar y gestionar el agua de la desaladora) habiendo ésta absorbido a aquélla a través de la entidad ESAMUR y la CARM”.

Igualmente, la Sección 2 de la Audiencia Provincial desestima el recurso de Valcárcel contra la decisión del Juzgado de Instrucción número 1 de sentar en el banquillo al expresidente en la pieza separada del caso La Sal, a pesar de que inicialmente había sobreseído la causa.

La Sala avala el auto del juzgado de Instrucción número 1 que revocó el sobreseimiento y señala que procede al examen de los datos e indicios contra Ramón Luis Valcárcel, “enfatizando el papel garante, como máximo responsable de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM) atribuido al investigado”.

La Audiencia destaca, no obstante, que en gran parte de las alegaciones recogidas en el recurso interpuesto por Valcárcel no se combate al auto recurrido, ni recurso de reforma ni auto de transformación en procedimiento abreviado, sino que la mayor parte de alegaciones van referidas “al recurso del Ministerio Fiscal, a los criterios de imputación del Ministerio Público, a las conclusiones alcanzadas por el Ministerio Fiscal, entre otras”, explican los magistrados analizando estas detalladamente a continuación.

La Sala rechaza igualmente que esta nueva querella contra Valcárcel, de donde han surgido las diligencias instructoras a que se refiere el presente recurso, “sea una maniobra procesal improcedente”.

A los argumentos del expresidente responde que esta nueva causa abierta permite "un enjuiciamiento diferenciado por cuanto lo atribuido al acusado es una conducta omisiva en relación con el diseño y materialización de la construcción de la desaladora, que en su conjunto constituyó una conducta no ajustada a derecho".

Así, recordando la reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS) 106/2023 de 16 de febrero, concluye que: “No se aprecia irregularidad procesal en la presentación de una nueva denuncia por parte del Ministerio Fiscal respecto de persona que no había sido denunciada ni imputada formalmente en el procedimiento seguido ante el Juzgado de Instrucción 5 de Murcia, y que no pudo serlo por el cierre de la instrucción por el transcurso de los plazos procesales por decisión de la Audiencia Provincial, pero respecto de la que la posible conducta delictiva denunciada no había prescrito”.

Rechaza también las argumentaciones relativas a la situación hídrica de la Región de Murcia como justificaciones para la contratación de la planta de Escombreras. Los magistrados reiteran que “del contenido de las diligencias practicadas no resulta acreditada ni la necesidad ni la urgencia para el interés público de dotar a la Región de Murcia de los recursos hídricos necesarios para satisfacer la demanda de agua existente en un momento de especial desarrollo económico en la Región; y aun en el caso de existir tales necesidades hídricas, no existe justificación de que el procedimiento empleado para ello y su coste se ajustarán a derecho, al existir fórmulas alternativas”.

La Sala también rechaza las alegaciones relacionadas con la 'confort letter' que convirtió a la Comunidad Autónoma en virtual avalista del crédito bancario solicitado por la empresa promotora de la planta, la sociedad del grupo ACS Hydro Management, para financiar su construcción.

Los magistrados entienden que “la ausencia de autorización para asumir dicha garantía por parte de la Intervención General (de la Comunidad Autónoma) como por parte de la Consejería de Hacienda obligó a asumir riesgos financieros exagerados, no respaldados por ninguna garantía relacionada con el futuro suministro de agua a los ayuntamientos, ni por garantía hipotecaria, ni por el 49% del resto de socios privados, que quedaron desligados de la misma”.

Subraya que “tal fue la importancia de esa garantía, que en fecha 28 de marzo de 2014, en el último Consejo de Gobierno presidido por el recurrente, dicho Consejo aprobó una transferencia por la Comunidad Autónoma a DESA (Desaladora de Escombreras) para atender los pagos a HM (Hydro Management) por importe de 22.230.435,07 euros”.