Sueldo de los alcaldes

Esto es lo que cobran los alcaldes de la Región de Murcia

El regidor de Lorca se sitúa como el que más salario percibe, mientras que la de Cartagena adelanta al de Murcia, que se sitúa en tercera posición

Alcaldes de Lorca, Cartagena y Murcia, de izquierda a derecha.

Alcaldes de Lorca, Cartagena y Murcia, de izquierda a derecha. / L.O.

Alba Marqués

Alba Marqués

La última actualización de la Información Salarial de Puestos de la Administración (ISPA) refleja cambios en el salario anual de los alcaldes de los municipios de la Región de Murcia. En el año 2021 ha sido el regidor de Lorca, Diego José Mateos, el que más sueldo ha percibido con 76.906 euros brutos anuales, por delante de José Antonio Serrano, que ha visto disminuida su retribución al frente de la capital murciana con 62.377 euros brutos anuales (el año pasado fue de 78.007 euros).

El salario del alcalde de Murcia ha bajado en 15.630 euros respecto al año anterior, cuando hasta finales de marzo ostentó el cargo José Ballesta y después Serrano le tomó el relevo hasta la actualidad. Con esta bajada salarial, el regidor de la capital baja del primer al tercer puesto en el ranking de alcaldes de la Región que más cobran.

Cartagena adelanta a Murcia y se sitúa en la segunda posición de la lista. En 2021, la alcaldesa, puesto en el que se turnaron Ana Belén Castejón y Noelia Arroyo, contó con una retribución de 70.297 euros brutos al año.

El alcalde de Lorca es el que más cobra, mientras que el de Ojós es el que menos

Por detrás se sitúa Alcantarilla, cuyo alcalde, Joaquín Buendía, ganó 58.005 euros, y en quinta posición Molina de Segura, que también baja un puesto en el ranking al percibir su regidor, Eliseo García, 57.700 euros (el año pasado la cantidad estaba fijada en 62.600 euros).

En la franja de los 50.000 - 60.000 euros de salario anual encontramos también, en orden, a los regidores de Las Torres de Cotillas, Cieza, San Pedro del Pinatar, San Javier y Águilas.

Por el contrario, el que menos cobra como alcalde es el de Ojós, que ingresa 3.196 euros, aunque cabe destacar que las condiciones de su puesto le permiten no dedicarse en exclusiva a la alcaldía y ocupar otro puesto de trabajo, por lo que puede percibir retribución de otro empleo. En cambio, el regidor de Librilla, con un salario de 37.608 euros anuales, se sitúa como el que menos cobra si tenemos en cuenta a aquellos de dedicación exclusiva.

Ranking del salario de los alcaldes de la Región de Murcia, por municipios

En esta tabla interactiva se puede observar el sueldo bruto anual que recibe el alcalde de cada municipio. Al clicar en 'Total percibido', las localidades se ordenan de mayor a menor salario del político.

Cabe señalar que los municipios de Mazarrón, Fuente Álamo, Moratalla, Abarán, Fortuna, Campos del Río, Albudeite y Ricote no han facilitado información sobre las cantidades y no aparecen en el informe.

El informe tampoco recoge datos del alcalde de Pliego, pero desde el ayuntamiento apuntan a LA OPINIÓN que el organismo no se ha puesto en contacto con ellos para recaudar la cifra y que "no tienen problema en compartir un sueldo que es público": 43.691 euros en régimen de dedicación exclusiva.

Por su parte, desde el consistorio del municipio de Blanca apuntan que los datos reflejados en el informe no se corresponden con el sueldo real del alcalde, que cobra 39.200 euros brutos anuales.

Las cantidades consignadas incluyen tanto las retribuciones propiamente dichas como las cantidades percibidas en concepto de asistencias a las reuniones de la corporación. Únicamente estarían excluidas las cantidades que tengan por objeto la compensación de un gasto efectivamente realizado, como dietas de viaje u otros análogos.

Para completar la información se incorpora el régimen de dedicación de los miembros de la corporación municipal, en los términos establecidos en el artículo 75 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. A estos efectos se señala que la dedicación “exclusiva” se corresponde con los alcaldes que han percibido una retribución durante todo el año, con una dedicación de esta naturaleza, en la dedicación “parcial” se han englobado tanto los que han percibido una retribución por una dedicación a tiempo parcial durante todo el año, como aquellos supuestos en que aunque durante parte del periodo hayan estado en régimen de dedicación “exclusiva” o en el de “sin dedicación” su régimen se ha modificado durante el ejercicio, de forma que en cómputo anual pasa a ser parcial, por último el régimen “sin dedicación” no implica la ausencia de actividad, sino de acuerdo con lo recogido en el precepto antes citado, no se devenga ningún tipo de retribución, percibiendo únicamente asistencias.