Tribunales

La Audiencia reabre el caso de las órdenes de veda de caza que se aprobaron sin evaluar su impacto ambiental

El magistrado Juan del Olmo ve "incomprensible" que se atendiera como una "necesidad" defender el "interés público" de la actividad cinegética antes que la protección del medio ambiente

El consejero Antonio Luengo, y el director general de Medio Ambiente, Francisco Marín (dcha), investigados por esta causa.

El consejero Antonio Luengo, y el director general de Medio Ambiente, Francisco Marín (dcha), investigados por esta causa. / IVÁN URQUÍZAR

Alberto Sánchez

Alberto Sánchez

Se desentendió la protección del medio ambiente como "interés público". La Audiencia Provincial ha reabierto la causa que investigó la aprobación de las órdenes de veda de caza de las temporadas 2019/2020 y 2020/2021 sin que fueran sometidas a evaluación de impacto ambiental para conocer qué impactos tendría sobre los espacios protegidos. En un auto firmado por el magistrado Juan del Olmo, se estima el recurso interpuesto por las organizaciones Ecologistas en Acción y ANSE contra la resolución del Juzgado de Instrucción nº4 de Murcia, que archivó en 2021 el caso al no apreciar un delito de prevaricación administrativa por los entonces investigados: los consejeros que tuvieron competencias en Medio Ambiente durante esos años, Javier Celdrán y Antonio Luengo, y los directores generales Francisco Marín y Fulgencio Perona.

El juez estima que no existe "una razón o causa de fuerza mayor que haya impedido la emisión de esa evaluación" ambiental "en tiempo hábil", ya que más tarde la Consejería trató de enmendar el error emitiendo un informe. El auto señala que no estaríamos ante un caso de delito contra el medio ambiente pero sí aprecia el de prevaricación, por lo que pide al Juzgado de Instrucción "decidir las diligencias de instrucción que entienda procedentes con arreglo a derecho y dirigidas al esclarecimiento de los hechos denunciados".

Del Olmo entiende que se habrían dictado así presuntamente dos órdenes de regulación de las vedas con vulneración de la normativa aplicable (al no observarse una exigencia procedimental esencial), transformando una supuesta realidad que se aduce para amparar la actuación objeto de denuncia (propiciada por la propia actuación administrativa), en aparente justificación para omitir el cumplimiento preciso de la norma jurídica en el proceso de decisión administrativa". Entre sus conclusiones, señala que es "incomprensible" alegar como "una necesidad" la regulación de las vedas de caza, como justificó Medio Ambiente, "para desentender otro interés público" como la protección medioambiental y de los espacios de Red Natura 2000.