Economía

Primera condena en la Región a una empresa automovilística del cártel del coche

El Juzgado de lo Mercantil numero 3 de Murcia obliga a Nissan Iberia a pagar casi 2.000 euros de compensación y 660 de intereses a la propietaria de un vehículo comprado en 2012

Primera condena en la Región a una empresa automovilística del cártel del coche. | JUAN CARLOS CAVAL

Primera condena en la Región a una empresa automovilística del cártel del coche. | JUAN CARLOS CAVAL / M.J.GIL

María José Gil

María José Gil

La propietaria de un Nissan comprado en 2012 ha ganado la primera sentencia contra el cártel del coche la Región. El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Murcia ha condenado a la compañía automovilística a pagar una indemnización de casi 2.000 euros y 660 de intereses a una vecina de Las Torres de Cotillas, Josefa Abellán, como compensación por el sobreprecio que los fabricantes de 25 marcas aplicaron a los vehículos vendidos entre 2006 y 2013. Las compañías que integran el cártel, que suman una cuota de mercado del 90%, están acusadas de compartir en secreto información comercial esencial para la fijación de precios y fueron sancionadas por la Comisión Nacional de Mercados y de la Competencia (CNMC) con multas cercanas a los 100 millones de euros cada una. El titular del Juzgado, Leandro Blanco García-Lomas, ve «razonable» establecer la indemnización en el 10%, aunque la demandante reclamaba el 15%.

Los compradores que pagaron de más por sus vehículos pudieron reclamar el sobreprecio abonado a los concesionarios una vez que el Tribunal Supremo avaló la resolución de la Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sobre el expediente S/0482/13 , que dio lugar a la sanción contra los implicados.

José Manuel Hernández Benavente, director de Equi&Lex Abogados, que ha tramitado unas 200 reclamaciones contra los fabricantes automovilísticos, ha defendido en la demanda que ha dado lugar a la primera condena en la Región contra el cartel del coche que, de no haber sido por los amaños entre las empresas, los precios tendrían que haber bajado en plena crisis.

Aunque los fabricantes sostienen que únicamente mantuvieron contactos sobre criterios de marketing, el letrado defendía en la demanda que «no puede sostenerse que el mero intercambio de información sobre políticas comerciales no constituyó un instrumento hábil para la fijación a la postre de los precios finales de los vehículos afectados por la resolución de la CNMC».

El magistrado admite compartir la afirmación del abogado de que «en un periodo de fuerte caída de la demanda de automóviles y de exceso de oferta por parte de las redes de distribución de cada una de las marcas» los contactos mantenidos no pueden considerarse irrelevantes, cuando el objetivo era evitar «un desplome» de precios.

José Manuel Hernández sostenía que «la información que se intercambiaron los infractores sí que era hábil para influir en el precio final de un vehículo, por cuanto que afectaba en las condiciones de la oferta de los concesionarios a los efectos de que éstos no repercutieran la caída de la demanda en el precio final de venta».

El magistrado indica que «no es razonable concluir que el acuerdo de intercambio de información entre las entidades que formaban parte del cártel a que se refiere la resolución de la CNMC, que conduce a un alineamiento paulatino de los descuentos y márgenes comerciales, no repercutiera en una paralización del descenso de los precios finales que la elasticidad de la demanda habría llevado consigo».

Remite a la resolución de la CNMC, en la que se destaca que «el número de infractores alcanza casi al 90% de la cuota de mercado». Aunque reconoce la dificultad para calcular el importe del sobreprecio que da lugar a la indemnización reclamada, apunta que el 10% «es una cuantificación razonable». La propietaria reclamaba una indemnización de 3.057,26 euros, que equivale al 15,3%.

También condena al fabricante a pagar intereses, no en concepto «de mora», sino como «reparación del daño», de acuerdo con la jurisprudencia del Supremo. Su cuantía corresponde al periodo comprendido «desde la interposición de la presente demanda hasta el completo pago de lo declarado en la sentencia», que José Manuel Hernández ha calculado en unos 660 euros. Precisó que hasta ahora solo se han producido dos sentencias desestimatorias por falta de legitimidad y por fallos en el informe pericial.

La compradora asegura sentirse «un poco engañada» y aconseja reclamar

Josefa Abellán, la vecina de Las Torres de Cotillas que ha conseguido la primera sentencia en la Región contra una de las compañías automovilísticas acusadas de pactar un sobreprecio en los vehículos que se vendieron entre 2006 y 2013, en la que se le reconoce el derecho a ser indemnizada con casi 2.000 euros por el dinero que pagó de más, se muestra perpleja ante la actuación de los fabricantes sancionados. «No entiendo por qué hacen eso», manifestaba a La Opinión.

Asegura haberse sentido «un poco engañada» ante la actuación de las grandes multinacionales, aunque cuenta que después del vehículo adquirido en 2012 ha comprado otro de la misma marca. «Yo no tengo queja de Nissan. Por eso me compré un segundo coche. Pero no lo veo lógico, no solo que lo haga una empresa, sino que se pongan de acuerdo tantas para hacer lo mismo». Josefa Abellán explicaba que era la primera vez que había decidido presentar una reclamación» pero aconseja a todo el mundo que, «siempre que tenga un buen abogado, que reclame».